SAP Guadalajara 236/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteARACELI TORRES GARCIA
ECLIES:APGU:1999:363
Número de Recurso413/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 236

En GUADALAJARA a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía nº 3/98 procedentes del Juzgado de Molina de Aragón a los que ha correspondido el Rollo Nº 413/98, en los que aparece como parte apelante Caobar S.A. representada por la Procuradora Dª Mª. Carmen López Muñoz y dirigida por el Letrado D. Ricardo Redondo Briones y como parte apelada Caosil S.A. representada por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigida por el Letrado D. Ricardo Azcarate Amador, versando sobre indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ARACELI TORRES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de noviembre de 1998 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Blanca Gutiérrez García en nombre y representación de Caosil S.A. debo condenar y condeno a Caobar, S.A: a una vez firme esta sentencia, indemnice al actor en los daños y perjuicios sufridos en las fincas 250, 250, 258 y 259 del polígono nº 15 del Termino municipal de Poveda de la Sierra, en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, más los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Caobar S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 23 de noviembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El derecho a la tutela judicial incluye, como contenido básico, el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse disentible o respecto de ella puedan formularse reparos ( SSTC 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991 ); habiendo sido matizado este derecho a la motivación por la doctrina constitucional en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios judiciales esenciales fundamentadores de la decisión ( STC 21 de enero de 1991 ). En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo y así en la sentencia de 5 de abril de 1990 se afirma que "basta que la...

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