SAP Madrid 298/1999, 2 de Septiembre de 1999
ECLI | ES:APM:1999:10857 |
Número de Recurso | 115/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 298/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 298/99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
En Madrid, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés en el juicio de faltas nº 157/98; habiendo sido partes, de un lado como apelante Francisca , y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL, Marí Trini y Vicente .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Vicente y a Marí Trini de la falta por la que habían sido denunciados, declarando de oficio las costas del juicio".
Notificada dicha resolución a las partes, por Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando la incorrecta aplicación del principio de presunción de inocencia, interesando la condena de Marí Trini como autora de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, y que le indemnizase en la cantidad que se estimara conveniente por las lesiones, y se mantuviera la absolución de Vicente .
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a los denunciados, quienes lo impugnaron, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo deSala.
Por providencia de 8 de abril se acordó dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal, trámite en el que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, señalándose el día 1 de los corrientes para su resolución.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución determina una presunción iuris tantum en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos constitucionales y observando las garantías procesales, entre la que se encuentra el...
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