SAP Málaga 18/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2006:144
Número de Recurso473/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 18

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Jaime Nogués García

Dª Juana Criado Gámez

En Málaga, a diez de enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal núm. 173/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga , seguidos a instancia de la DIRECCION000 contra la DIRECCION001 , representada en el recurso por la Procuradora Sra. Cortés García; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandada, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 2 de Julio de 2004 en el Juicio Verbal núm. 173/04 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner, en nombre y representación de la DIRECCION000 , y condeno a la DIRECCION001 al pago de la cantidad de dos mil doscientos nueve euros, con noventa y cinco céntimos (2.209,95 euros), más los intereses legales devengados, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación lacomunidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en primer lugar, por la parte recurrente vulneración de normas esenciales del procedimiento que deben dar lugar a la nulidad de pleno derecho, al amparo de lo establecido en el artículo 225, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues la grabación en soporte CD del juicio carece de audio (no se pueden escuchar) lo que causa efectiva indefensión a la parte recurrente, con vulneración de lo establecido en el artículo 147 de la LEC.

Tal y como se hace constar en providencia del Juzgado de Instancia de fecha 18 de marzo de 2005 y en contestación a la petición de copia del soporte en Cd del Juicio, "la grabación original no se puede escuchar". Esta Sala ha intentado el visionado de la grabación del Juicio, comprobando que, siendo la imagen correcta, no existe sonido por lo que no es posible escuchar lo actuado en dicho acto del juicio.

Como ha tenido ocasión...

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