SAP Zaragoza 244/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:2473
Número de Recurso282/2005
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 244 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000282/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 097 de 1006, en los que aparece como apelantes las demandantes "DOMINION TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A." y "MEGASOFT CONSULTING S.L. S.U.", representadas por el procurador Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, y asistido por el Letrado Dª IDOIA FERNANDEZ MARKAIDA, y las demandadas D. Luis Andrés , Dª Cristina , Dª Paloma , Dª Ángeles , D. Casimiro y D. Juan Enrique y "COMEX INTEGRACION S.L." representadas por el procurador Dª EVA CAPABLO MAÑAS y asistidos por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de julio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dominion TI S.A. y Megasoft Consulting S.L. contra Comex Integración S.L., Luis Andrés , Casimiro , Juan Enrique , Ángeles , Paloma y Cristina :

  1. Debo declarar y declaro que la captación de los clientes Pikolín, Safa, Saica y Sabeco realizados por los demandados bien como autores, bien como cooperadores necesarios, es un acto de competencia desleal.2. Debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar solidariamente a la parte demandante en la suma de 450000 euros, más los intereses legales dese la interposición de la demanda.

  2. Debo absolver y absuelvo a los demandados de la petición de publicación de la sentencia en dos periódicos de la capital.

  3. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación; y dándose traslado a los mismos se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

DOMINON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante DTI) y MEGASOFT CONSULTING, SL, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante MC) formulan demanda contra D. Santiago y su esposa, Dª Ángeles , D. Juan Enrique y su esposa, Dª Paloma , D. Luis Andrés y su esposa, Dª Cristina y COMEX INTEGRACIÓN SL (en adelante CI) a fin de que se declare que el comportamiento de los demandados que describe en el cuerpo de su demanda es constitutivo de competencia desleal, y que, en consecuencia, sean condenados a indemnizarle solidariamente en la suma de 450.000 #, y subsidiariamente a la petición de condena solidaria, se pide que sea pronunciada con carácter mancomunado. Asimismo, extiende la condena en la forma que solicita a publicar la resolución judicial a su costa en dos periódicos de esta capital.

Los hechos en que fundaba su demanda son resumidos en el hecho 8 de la demanda del siguiente modo:

DTI y MC, esta última perteneciente al mismo grupo empresarial de la primera y con quien incluso se comparte oficina en Zaragoza, integran desde el punto de vista societario la Delegación Noreste en la rama de negocio de Tecnologías de la Información del Grupo Dominion.

El 30/12/2003 dimite el director para la Zona Noreste, D. Casimiro , y el día 31/12/2003, lo hace D. Luis Andrés . Otras personas ya habían preavisado su baja voluntaria a lo largo del mes de diciembre, aunque las actoras lo desconocían, pues el receptor de dichas comunicaciones era el mismo director de Delegación, D. Casimiro .

El 17 y el 4 de diciembre de 2003 las esposas demandadas constituyen respectivamente las sociedades CI y COMEX SISTEMAS SL, cuyo objeto social es idéntico al de DI, y cuyos socios y administradores son personas directamente relacionadas con trabajadores de DTI.

A lo largo del mes de diciembre se prepara toda la operación, entablando conversaciones con los trabajadores y con los clientes a "hurtar".

En el período comprendido entre el 19/12/2003 y el 15/3/2004, al menos 19 trabajadores dejan su puesto de trabajo en DTE y MC y la mayoría de ellos están trabajando al día siguiente en CI. A fecha de hoy, se estima que son en total unos 35 los trabajadores que han rescindido su contrato laboral con las actoras y han pasado a formar parte de la plantilla de CI

A partir de enero de 2004, la delegación Noreste también pierde algunos de sus principales clientes como por ejemplo Pikolin, Sabeco, Safa, CAI y Saica, quienes automáticamente comienzan a trabajar con Comex.

Prácticamente la totalidad de los trabajadores que prestaron su baja voluntaria y comenzaron a trabajar con CI, estaban asignados a los proyectos de dichos clientes.CI comienza su actividad empresarial el 1 de enero de 2004, contando desde el mismo día en que comienza su actividad con trabajadores de las actoras y parte de sus clientes, de importante significado económico.

Coincidiendo con su salida y con la de otros trabajadores, desaparece gran parte de la información comercial y económica, así como de control y seguimiento de proyectos, borrando, en algunos casos, los históricos de la red informática, destacando en este punto lo ocurrido con la documentación e información electrónica relativa al proyecto que llevaba DTI para su cliente Ibercaja.

El 10/3/2004 se despide disciplinariamente a D. Juan Enrique imputándole la comisión de hechos susceptibles de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de derecho y competencia desleal.

Sobre el mes de abril de 2004, los demandados realizan un acercamiento a los responsables máximos de DTI con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial que, finalmente, no sucede.

El 30 de junio de 2004, el juzgado de lo social nº 4 de Zaragoza declara procedente el despido disciplinario efectuado por DTI en la persona de D. Juan Enrique , por haberse acreditado actos desleales, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, ocasionando daños y perjuicios a su empleadora.

El 22/2/2005 DTI requiere de pago a los ahora demandados, por plazo máximo de 7 días y por importe de 450.000 #, en concepto de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos de competencia desleal descritos.

Ya en su fundamentación jurídica, las actoras consideran que los hechos relatados constituyen actos de competencia desleal por infracción de la cláusula general del art. 5 LCD , y por incurrir en el supuesto del art. 14 LCD del que cita los dos números del precepto, si bien tan sólo desarrolla el segundo en relación con los hechos de la demanda, afirmando que sus ex-trabajadores demandados indujeron a los demás a terminar su contrato de trabajo con el objetivo inequívoco de hacerse con parte de la cartera de clientes de DTI, de gran importancia económica para éste, y con la finalidad última de iniciar su nueva actividad empresarial valiéndose de los esfuerzos y recursos de DTI.

En justificación de la suma pedida como indemnización, aportan el informe emitido por el economista y auditor Sr. Juan Miguel , que atiende al valor de mercado del negocio perdido por las actoras a consecuencia del abandono de sus trabajadores y la pérdida de clientes que deriva del comportamiento de los demandados, para cuyo cálculo acude al criterio del margen de beneficio por hora de trabajo de dichos trabajadores en los proyectos concertados con las empresas Pikolin, Saica, Safa y Sabeco, que obtiene restando del importe total facturado por hora de trabajo el coste de personal imputable, y deduciendo finalmente un 5% por gastos variables en que no se incurre con la pérdida de clientes, todo lo cual le conduce a un margen de un 30%, que aplicado a la cifra media de facturación a dichas empresas en los últimos tres ejercicios (305.000 #), da un perjuicio anual de 90.000 # que a su juicio debe ser multiplicado por cinco anualidades según su experiencia en el campo de la valoración de empresas.

Los demandados se opusieron a la demanda. Niegan haber incurrido en actos de competencia desleal, y justifican su abandono de la empresa actora y el de otros trabajadores por la mala situación de la misma, tanto a nivel organizativo como económico, con una notable rotación de mandos y la obtención de importantes pérdidas que incluso dieron lugar a retrasos en los pagos a trabajadores y clientes con las consiguientes protestas por tal situación. Niegan asimismo haber inducido a cualquier infracción contractual por parte de los trabajadores de la actora, sosteniendo que la recluta de los de la mercantil demandada fue llevada a cabo a través de los medios habituales, de tal forma que su plantilla no está integrada tan sólo por antiguos trabajadores de las demandantes. Justifican la captación de antiguos clientes de sus empleadoras por la extinción de los contratos que los unían y por la configuración del mercado propio del sector de servicios que ofertan, contratos de corta duración, clientela potencial muy limitada y ausencia de know how especial. Finalmente niegan cualquier sustracción o borrado de información electrónica.

Para el caso de que se estimara la concurrencia de un supuesto de competencia desleal, niegan...

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