SAP Cuenca 216/1999, 16 de Julio de 1999

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:1999:438
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/1999
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 216/99

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de incidente sobre impugnación de costas, tramitado en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 236/92, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, promovido a instancia de la CONGREGACION SAGRADOS CORAZONES Y DE LA ADORACION PERPETUA, representada por el Procurador D. Benedicto Collado Fernández, y asistida del Letrado D. Francisco J. Angelina González, contra D. Fermín y Dª Antonia , mayores de edad y vecinos de Ledaña, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , representados por la Procuradora Dª Carmen Martín de Hijas y asistidos por el Letrado D. Federico Cuellar Martín de Hijas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los referidos D. Fermín y Dª Antonia , al que se ha adherido la representación de la Congregación Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia, de fecha de 18 de febrero de 1.999, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Collado en nombre y representación de la Congregación Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua y acuerdo que la aludida tasación quede como sigue: En lo referente a la minuta del Letrado Sr. Federico Cuéllar martín de Hijas será en la resolución de la impugnación por excesivas, donde se fijará la minuta correcta del aludido Letrado. En lo referente a loshonorarios de la Procuradora Sra. Martín de Hijas se confirma la tasación de costas practicada, toda vez que no han sido objeto de impugnación y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora Da Carmen Martín de Hijas Luengo, en nombre y representación de D. Fermín y Dª Antonia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose a esta Audiencia Provincial lo actuado en el incidente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándole el número del margen, turnándose ponencia, teniéndose por personados y parte en el recurso, a la Procuradora Dª María Josefa Herraiz Calvo, en nombre y representación de los recurrentes, D. Fermín y Dª Antonia , y al Procurador D. Miguel Angel García García, en nombre y representación de la apelada, Congregación Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, y dado el correspondiente traslado a las partes, por la representación de la referida Congregación, se presentó escrito de fecha de 5 de mayo de 1.999, adhiriéndose a la apelación formulada de contrario, contra el pronunciamiento recaído en el fallo de la sentencia de instancia, en cuanto desestimaba la impugnación de la tasación de costas y en cuanto disponía que en lo referente a los honorarios del Letrado D. Federico Cuellar martín de Hijas, seria en la resolución de la impugnación por excesivas donde se fijaría la minuta correcta del aludido Letrado, dictándose providencia de fecha 6 de mayo de 1.999, teniendo por adherido al Procurador D. Miguel Angel García García al recurso, y entregadas las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción, se señaló día para la celebración de la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR