SAP La Rioja 266/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:1999:735
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 266/99 DE 1.999

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala num. 52/99, interpuesto por el apelante D. Luis Antonio representado por la Procuradora Sra. Fernández Beltran y defendido por el Letrado Sr. López Villaluenga, contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 1.998, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Núm 2 de Logroño , en Procedimiento Abreviado num. 258/98 y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Araujo Garcia; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y, procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal Núm 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: "FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Luis Antonio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses, a razón de una cuota diaria de 1.200 pts con arresto sustitutorio, en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del permiso de conducir por tiempo de 1 año y 1 día y al pago de las costas correspondientes del proceso.

Se declara la solvencia del acusado aprobando el Auto que a tal fin dictó el Instructor."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la Procuradora Sra. Fernández Beltran en representación de Luis Antonio , defendido por el Letrado Sr. López Villaluenga se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y Fallo.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que han de darse en esta por reproducidos.

III,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que, dados los términos en que se articula el recurso, dos precisiones iniciales devienen necesarias para establecer, con carácter previo, los datos que pretende cuestionar el recurrente, sin embargo, revelando dos inexactitudes, la primera, al pretender obviar que, aún instruido el atestado, iniciador de las actuaciones (folios 2 a 9) por los agentes de La Guardia Civil de Tráfico que en elencabezamiento del mismo se hacen constar (folio 2), fueron estos requeridos, por miembros de La Guardia Civil ( que no agentes municipales, como, erróneamente, expone el recurrente) de servicio en la localidad de Casalarreina, donde, los agentes, D. Juan Francisco y D. Jose Pedro , sorprendieron "circulando de forma extraña y con síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas" al acusado, siendo éstos los que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR