STS, 7 de Mayo de 1991

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1991:14521
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.226.-Sentencia de 7 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Denegación de compatibilidad. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1. a) Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: Se trata de un asunto de personal en el que no está en juego la relación funcionarial, estando sujeto a la regla general de inapelabilidad de las cuestiones de personal.

En la villa de Madrid, a siete de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 173 de 1988, ante la misma pende de Resolución, interpuesto por la representación procesal de la Generalitat de Cataluña, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 17 de junio de 1987 , en pleitos

1.038 y 1.158/1986, sobre denegación de compatibilidad. Habiendo sido parte apelada don Miguel .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallo: 1.º Estimar el recurso, declarando nula la Resolución recurrida. 2.° No efectuar atribución de costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

Por providencia de 7 de julio de 1987, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenida la apelación por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Muñoz-Cuellar Pernia, evacúa el trámite conferido y tras alegar cuanto estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala dicte Sentencia estimando la apelación, revocando la Sentencia apelada, y declarando la conformidad a derecho de las Ordenes del Conseller de Enseñanza de la Generalitat, de 8 de enero y 30 de mayo de 1986.

Cuarto

El Abogado don José Luis Muñoz Pérez del Río, tras alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala lo admita y en consecuencia tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite de alegaciones conferido.

Quinto

Para votación y Fallo de este recurso se señaló la Audiencia de 21 de diciembre de 1990.

Por providencia de 21 de diciembre de 1990, se oyó a las partes sobre la apelabilidad del asuntoevacuándose el trámite con el resultado de Autos.

Visto, siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Se impugnan en este proceso las Ordenes de la Consejería de Educación de la Generalidad de Cataluña de 8 de enero y 30 de mayo de 1986, que denegaron al funcionario don Miguel la compatibilidad ante el puesto de trabajo que desempeña con carácter interino, en el Instituto de Formación Profesional "Escuela de Hostelería San Narciso», y la actividad privada como empleado de la "Compañía Eléctrica FECSA». Se trata de un asunto de personal en el que no está en juego la estabilidad de la relación funcionarial, dado el carácter de interinidad con que ésta se desempeña, y el carácter privado de la relación con "FECSA». De ahí que el caso no pueda ser incluido en la excepción relativa a "separación de empleados públicos inamovibles», estando sujeto a la regla general de inapelabilidad de las cuestiones de personal, establecida en el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Segundo

No se aprecian motivos para una condena en las costas procesales causadas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Se declara mal admitido el recurso de apelación promovido por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, recursos núms. 1.038 y 1.158 de 1986 , sobre denegación de compatibilidad. Con la consiguiente firmeza de dicha Sentencia. Devuélvanse las actuaciones, en lo que sea procedente y archívese el rollo de apelación. No ha lugar a una expresa condena por as costas de la apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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