SAP Toledo 29/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:936
Número de Recurso153/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 153 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio verbal núm. 664/03, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Esteban , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendido por la Letrada Sra. García Gómez; y como apelados D. Pedro Y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, queexpresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta solidariamente por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado, en nombre y representación de D. Esteban , contra ALLIANZ y contra D. Pedro , en reclamación de los daños materiales ocasionados con motivo de la circulación, y todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Esteban , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El esencial motivo del recurso formulado, aunque no se enuncie así expresamente, es la errónea valoración de la prueba en que se alega que incurrió la sentencia apelada para fundar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda que se contiene en la misma.

Es de considerar que en casos como el presente en que no colisionan dos vehículos en circulación, sino que colisiona un vehículo circulando con otro que esta estacionado debidamente en la vía publica, y que por tanto no se encuentra generando situación alguna de riesgo por no estar llevando a cabo en ese momento actividad alguna capaz de originarlo, es cuando se aplica íntegramente la llamada teoría del riesgo que supone una solución cuasiobjetiva en cuanto a la responsabilidad extracontractual y por la que, ante el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico, se determina que ha de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho de la actividad causante del riesgo la indemnización del quebranto sufrido por tercero y originado por dicha actividad, lo que produce una inversión de la carga de la prueba debiendo el causante del riesgo acreditar que actuó con la debida diligencia, dado que en otro caso se presume una culpa imputable al mismo, mientras que el perjudicado basta únicamente...

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