SAP Murcia 224/1999, 8 de Noviembre de 1999

ECLIES:APMU:1999:2998
Número de Recurso2951/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 224

En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 951/99, dimanantes del juicio de faltas nº 321/99, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de Abril , en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por una falta de coacciones contra Sebastián en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la mercantil García y Meseguer S.A. y por Sebastián contra la sentencia de fecha 16-7-1999 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena dictó sentencia el 16-7-1999 declarando probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que el día 22 de Abril de 1999 el denunciado D. Sebastián colocó en el balcón del piso que habita, sito en el paseo de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 B del Polígono de DIRECCION001 , un cartel de grandes dimensiones con el texto siguiente: El edificio en construcción frente a éste no cumple la norma del Polígono ya que no ha respetado la distancia de 12 metros entre edificios. Lo que se advierte a quien corresponda en evitación de ulteriores problemas jurídico-administrativos. Dicho cartel retirado por orden de éste Juzgado dos días después

El edificio en construcción era y continúa al día de la fecha promovido por la mercantil García y Meseguer S.A.. Estaba en posesión de licencia de obras de fecha 2 de Junio de 1998 para la construcción de 66 viviendas, locales y aparcamientos.

La referida licencia no ha sido objeto de impugnación en vía judicial contenciosa ni por el denunciado ni por otra persona física o jurídica, hasta el día de la fecha en que las obras están próximas a finalizar.

El denunciante ha acreditado mediante copia certificada del acta de replanteo, que la construcción había sido comenzada previa comprobación del replanteo de alineaciones del edificio de referencia y se consideraba por la dirección técnica y por el Ayuntamiento conforme con el proyecto básico que sirvió de base para la concesión de licencia.

Se ha acreditado por el denunciante una fuerte disminución del ritmo de ventas a raíz de la colocación del cartel denunciado y de otras protestas vecinales que tuvieron eco en la prensa local días después.

SEGUNDO

El Fallo de dicha...

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