SAP Granada 811/1999, 30 de Octubre de 1999

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:1999:2478
Número de Recurso918/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución811/1999
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 811

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En Granada, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, Rollo Núm. 918/98, los autos de Menor Cuantía nº 566/96, el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno, de los de Granada , sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Isidro ; D. Sergio ; D. Jesús Carlos y D. Benito , representados por la Procuradora Dª María José Cándenas González y defendidos por el Letrado D. Carlos González Sancho López, contra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS, S.A. (INCAR, S.A.) y D. Lázaro , representados por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y defendidos por el Letrado D. Francisco Martín Ratia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia el día 7 de Mayo de 1.998, que contiene el Fallo si lente: "Que, desestimando las excepciones dilatorias opuestas, y desestimando la demanda presentada por Dª MARÍA JESUS CANDENAS GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Isidro , D. Sergio , D Jesús Carlos y D Benito , contra INMOBILIARÍA Y CONSTRUCTORA A VILA ROJAS, S.A., y D. Lázaro , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella.

Asimismo, estimando la sentencia reconvencional deducida por D. PEDRO IGLESIAS SALAZAR, enrepresentación de INMOBILIARÍA Y CONSTRUCTORA A VILA ROJAS, S.A., contra D. Isidro y D. Jesús Carlos y con estimación parcial respecto del también reconvenido D. Benito , debo condenar y condeno a D Isidro a que satisfaga a la reconveniente la cantidad de TRESCIENTAS VEINTITRÉS MIL PTAS. (323.000); a D. Jesús Carlos a pagar a dicha reconveniente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL PTAS. (140.000); y a D. Benito a pagar a dicha reconveniente la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SIETE PTAS. (132.907).

Todo ello, con imposición de las costas de la demanda principal a la parte actora, y las de la reconvención a los demandados reconvenidos. A excepción de D. Benito , respecto del que no se hace declaración expresa"

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por los demandantes, por su Letrado se solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de revocación en cuanto a la desestimación de la demanda. Por su parte, el Letrado de la parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales de trámite en esta alzada, a excepción de las correspondientes al plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre esta Sección.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Isidro ; D. Sergio ; D. Jesús Carlos y D. Benito instaron procedimiento Declarativo de Menor Cuantía contra "Inmobiliaria y Constructora Avila Rojas, S.A." y D. Lázaro , en reclamación de indemnización en las sumas que en el suplico de su demanda expresan, y que son las siguientes: El Sr. Sergio (3.000 Ptas. mensuales de Agosto de 1987 a Febrero de 1.994, inclusive) 237.000 Ptas. el Sr. Jesús Carlos (misma cantidad y periodo) 237.000 Ptas. Sr. Benito (7.000 Ptas. mensuales en el mismo periodo) 553.000 Ptas; y Sr. Isidro (10.000 Ptas. mensuales en igual periodo) 790.000 Ptas., y cuya reclamación basaron en los siguientes hechos:

Primero

La constructora vendió a los actores, en fechas comprendidas entre Junio de 1.983 y Febrero de 1.984 (en las que era DIRECCION000 de la misma D. Valentín , actualmente fallecido), unos trasteros y plazas de aparcamiento en los sótanos del edificio denominado "Conjunto Occidente", en la antigua Carretera de Málaga, de esta Capital.

Segundo

Los demandados, pese a conocer la certeza de las ventas, arrendaron los bajos donde los trasteros y plazas de aparcamiento se situaban a un tercero (SAGISA), por lo que llegaron a un acuerdo con todos los compradores de sus locales (a excepción de los actores) para permutar sus locales por otros. Pese a la oposición de los demandados, la constructora formalizó el arriendo de todos los bajos, en los que estaban incluidos sus trasteros y aparcamientos, además de las zonas comunes.

Tercero

Dado lo infructuoso de sus gestiones (incluso una demanda de conciliación) se interpuso querella, en la que el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granada dictó la siguiente Sentencia: Que debo condenar y condeno a Lázaro y a Valentín , como responsables en concedió de autores de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento, a cada uno de ellos y debo condenar y condeno también a Lázaro como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento, TREINTA MII. PESETAS DE MULTA con dieciséis días de arresto sustitutorio en cayo de insolvencia e impago y a ambos al pago de las costas por mitad con inclusión de las de la acusación particular, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a Benito en la cantidad de 180.000 Ptas. a Isidro en la cantidad de 252.000 Ptas., a Sergio y a Jesús Carlos . En la cantidad de 72.000 Ptas. a cada uno de ellos, debiendo finalmente procederse por Lázaro como Consejero-Delegado de CONARSA a la reposición de los aparcamientos y trasteros al estado en que se encontraban ".- Dicho fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial mediante Sentencia del 12-2-88.

Cuarto

Tramitada la ejecutoria de la citada Sentencia, el día 26-9-91 se dio posesión a los actoresde lo por ellos comprado, y acordándose por la Autoridad Judicial la entrega de las correspondientes llaves, lo que se efectuó el 24-3-92, manifestándose por la Constructora que, pese a ello, no podrían los actores disfrutar de su propiedad por cuanto el conjunto se encontraba clausurado por el Ayuntamiento.

Quinto

Con fecha 24-3-94, mediante acta notarial, se notifica al Presidente de la Urbanización que el Ayuntamiento había otorgado ya licencia de la actividad de la cochera.- Sexto.- En consecuencia, se reclaman daños y perjuicios o lucro cesante derivado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR