SAP Las Palmas 1/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2006:1937
Número de Recurso198/2004
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

ROLLO: 198/04

Única Instancia

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arucas

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 17/04

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

Doña Oliva Morillo Ballesteros

Don José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arucas, seguida por delito contra la salud pública, contra Alonso , DNI nº NUM000 , hijo de Juan Agustín y de Genoveva, nacido el 10 de junio de 1966, natural y vecino de Valleseco, con instrucción, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, privado de libertad desde el 31 de octubre de 2003 al 3 de noviembre de 2003, representado por el Procurador Sr. Hernández Peñate y defendido por el Letrado Don Armando Nicolás Martín Bueno; y contra Paulino , DNI nº NUM001 , hijo de Carmelo y de Estrella, nacido el 10 de junio de 1978, natural y vecino de esta capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 2 de noviembre de 2003 al 3 de noviembre de 2003, representado por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranjo y defendido por el Letrado D0n José Luis Benítez García, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto a sustancia que causa grave daño ala salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, concurriendo en el acusado Alonso dos atenuantes, la analógica del 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 21.4, y la establecida en el artículo 21.2 del mismo Cuerpo Legal, solicitando se le impusiera a Paulino la pena de 6 años de prisión y multa de 5.363,25 euros e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de mitad de costas procesales y a Alonso , aplicando el artículo 66 del Código Penal y bajando un grado , la pena de 2 años y 6 meses deprisión, multa de 5.363,25 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del CP y pago de mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Alonso se muestra conforme con lo interesado por el Ministerio Fiscal, excepto en cuanto a la pena que interesa se imponga la pena de 1 año y seis meses de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado Paulino interesa la libre absolución de su defendido, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 31 de octubre de 2003, sobre las 15,40 horas, el acusado Alonso fue detenido por miembros de la Guardia civil en su domicilio en la calle DIRECCION000 NUM002 de Valleseco, teniendo en su poder 17 bolsitas de plástico, las cuales contenían 5,79 gramos de cocaína con una pureza del 67,3 %; también se le intervino 13,70 gramos de cannabis con una pureza del 5 %; 133,52 gramos de cannabis; 199,51 gramos de hachís con una pureza del 12,6 %; y 28,14 gramos de cannabis con una pureza del 3,4 % llevándolo preparado para su difusión a cambio de precio entre personas indeterminadas.

La droga intervenida tiene un valor en el mercado de 1.787,75 euros.

También se le intervino 1.619,10 euros y una balanza de precisión.

SEGUNDO

En el momento de la detención, el acusado Alonso colaboró con los agentes de la autoridad y con la Comisión Judicial, indicando los lugares y el tipo de sustancia que poseía en su domicilio, así como con posterioridad reconociendo los hechos que se le imputan.

TERCERO

Del mismo modo, el citado acusado, en el momento de ocurrir los hechos era consumidor de diversas sustancias y, en concreto, hachís y cocaína, lo que le llevó a cometer los hechos anteriormente descritos.

CUARTO

En el acto de la vista oral, no ha quedado acreditado que el acusado Paulino haya participado en la comisión de los anteriores hechos delictivos.

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