SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2006:1872 |
Número de Recurso | 214/2006 |
Número de Resolución | 368/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 368/2006
Rollo nº 214/2006
Autos nº 1111/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Daniela , contra la sentencia dictada en los autos nº 1111/2005, verbal (desahucio), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por doña Nuria , representada por el Procurador don Juan Oliva Tristán Fernández y asistida por el Letrado don Rafael Perera Alonso contra don Daniela , representado por el Procurador doña Pilar Reboso Machín y asistido por el Letrado doña María Isabel Barnada Zangróniz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el uno de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Nuria debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , Finca Mac Kay, La Laguna, dando lugar al desahucio solicitado, debiendo pasar la parte demandada por tal declaración y desalojar el inmueble dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en dicho plazo. Se condena en costas a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda rectora del procedimiento la parte demandante ejercitó acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta. La sentencia de primera instancia estima la demanda y frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, alegando la falta de legitimación activa de la actora y la nulidad de actuaciones.
En cuanto a este último motivo, que ha de ser analizado primeramente por cuestiones de índole procesal, el apelante manifiesta estar convaleciente en su domicilio tras permanecer ingresado de urgencia en el Hospital Universitario de Canarias en el mes de agosto pasado, se encuentra desde su alta con fuerte tratamiento médico psiquiátrico, con seguimiento mensual y con medicación dirigida a controlar sus estados emocionales y psíquicos y a paliar el trastorno que padece y que le producen somnolencia, ansiedad, confusión, dificultades de memoria, etc., lo que hizo que le resultara imposible en el día que se le intentó comunicar su emplazamiento que acertara a comprender o explicar al funcionario por qué no podía aceptar documentos o firmar, ya que no estaba capacitado para ello.
Es innegable que la incomparecencia de una de las partes a un acto de tanta significación como es el juicio verbal, produce indefensión; la parte pierde la oportunidad, cuando menos, de proponer la prueba conducente a acreditar su posición procesal. Ahora bien, la indefensión, para que produzca el efecto anulatorio que se pretende, ha de ser imputable al órgano judicial, o dicho de otro modo, la parte o su representante o defensor han de haber actuado con la diligencia que según las circunstancias sea exigible, pues de lo contrario sólo a ellos sería imputable el resultado lesivo al derecho fundamental.
Ciertamente, la...
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