SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2006:1864
Número de Recurso364/2006
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 359 /2006

Rollo nº 364/06

Autos nº 493/04

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Don José Ramón Navarro Miranda

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil seis

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio ordinario, seguido entre partes como demandante, CLUB NAUTICO DE BAJAMAR, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y dirigida por el Abogado DON FELIPE GONZALEZ DOMINGUEZ, contra DON Guillermo y DON Matías , representados por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ BERRIEL, y dirigidos por el Abogado DON ANGEL LUIS GUIMERÁ RAVINA, contra DON Jose Antonio , representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON ALDO PEREZ DUQUE, y FERROVIAL CONSERVACIÓN, SA, representado por el Procurador DON JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, y dirigida por el Abogado DON LEOPOLDO COLOGAN RODRGUEZ DE AZERO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA SRA. MAGISTRADO JUEZ DOÑA ANA DELIA HERNANDEZ SAMANIEGO, se dictó sentencia el día veinticinco de noviembre de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

"

F A L L O

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D.Alejandro Obon Rodríguez en nombre y representación de Club Náutico Bajamar, absolviendo a la entidad Ferrovial Conservación SA y a Don Jose Antonio de las pretensiones contra los mismos ejercitadas y condenando a los arquitectos Don Guillermo y Don Matías a ejecutar a su cargo todas las obras de reparación, reforma, sustitución de piezas o materiales, adaptación y adecuación, incluso previa demolición de cuanto estuviera mal hecho, del proyecto de construcción y ampliaciones de la piscina climatizada de agua de mar redactado por los mismos arquitectos, en los términos especificados en el fundamento d derecho octavo de esta resolución. La condena a los arquitectos se efectúa con el apercibimiento de que, de no realizar ellos mismos y a su cargo los trabajos necesarios, serán ejecutados a su costa. Los arquitectos D. Guillermo y D. Matías deberán asimismo abonar a la parte actora , en concepto de indemnización por lo honorarios profesionales devengados a consecuencia de la obtención de informes técnicos , la suma de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (13.163,76), con los intereses legales ques e devenguen hasta su completa satisfacción. Las costas causadas respecto a Ferrovial Conservación SA y D. Jose Antonio serán satisfechas por la entidad actora Club Náutico Bajamar, las originadas respecto a los arquitectos codemandados D. Guillermo y D. Matías , serán satisfechas por éstos.

Que igualmente debo de ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D.Juan Manuel Beautell Lopez en nombre y representación de Ferrovial Conservación SA, condenando en consecuencia a Club Nautico Bajamar a pagar a la actora reconvencional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (65.073,99) en concepto de devolución de retenciones, así como la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (12.804,91) en concepto de pago de la certificación final, más un interés pactado del 14 % por ciento anual desde el 15 de enero de 2002 hasta su completo pago, todo ello además con los intereses legales que se devenguen. Las costas causadas a consecuencia de las pretensiones ejercitadas en la demanda reconvencional serán satisfechas por Club Nautico Bajamar.

(...)

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte actora y los codemandados condenados se formularon recursos de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por las otras partes, oponiéndose, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las mismas.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y señalado día para votación y fallo tuvo lugar el 17 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los codemandados condenados apelantes, Arquitectos DON Guillermo y DON Matías , se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado en sus escritos y, sustancialmente, que el contrato de arrendamiento de los Arquitectos es un contrato mixto que goza de las características de arrendamiento de obra en la pase de elaboración del proyecto, pero pasa a tener la consideración de arrendamiento de servicios en la parte de ejecución del mismo y dirección eminente de obras, por lo que "si se prueba la diligencia de la dirección facultativa, que se concreta en nuestro caso en advertir y requerir a la Contrata que ejecute correctamente el vaso de la piscina -extremo no cumplimentado por la Contrata lo que justificó la no expedición del Certificado Final de Obras- no cabe hablar de incumplimiento de contrato de Arquitecto, a pesar de la persistencia de una obra mal ejecutada"; que no hay terminación y recepción de obra; no ser conforme la atribución de responsabilidad de los arquitectos en los defectos de estanqueidad del vaso y muros de la piscina; que también la responsabilidad de los Arquitectos en los demás defectos, mala calidad del acabado y ejecución material deben también de ser excluidos, al igual que del pago de los informes.

SEGUNDO

Por la parte actora apelante, CLUB NAUTICO DE BAJAMAR , se solicita la revocación parcial de la sentencia en los pronunciamientos desestimatorios de la demanda relativos a la entidad Ferrovial Conservación SA y al arquitecto técnico Don Jose Antonio , y a la estimación de la reconvención, y en los pronunciamientos condenatorios en costas a la demandante. En base a lo ya alegado y sustancialmente, que con revisión de la prueba y derecho aplicado sean condenados den la forma alternativa (solidaria o mancomunada), error de derecho en la aplicación del artículo 1.591 del Código Civil , por cuanto "...la sentencia apelada declara que la obra fue terminada, entregada y recibida, con lo cual se disiente totalmente. Pero de ser correcto el criterio de la sentencia para aplicar las acciones del 1.591 pese a no ser invocadas e incluso declarada expresamente la exclusión de las mismas en la demanda....en elcaso de existencia de defectos constitutivos de ruina -y sea física, potencial o funcional-, la doctrina jurisprudencial admite tanto el...

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