SAP Santa Cruz de Tenerife 529/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2006:1658
Número de Recurso214/2006
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 529

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de septiembre de 2006 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Quinta , el JUICIO DE FALTAS nº 0000005/2006 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Miguel y de la otra y como apelado D./Dña. Flor , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTO DE LA CRUZ , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 12 de abril de 2006 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a D. Miguel como autor de una falta del artículo 620.2 del C.P . a diez días de multa a razón de 5 # diarios con un día de privación de libertad por cada dos cuotas sin pagar que podrá cumplirse mediante la localización permanente, conforme a lo establecido en el art. 53 del C.P . y costas. Así mismo procédase deducir testimonio contra Dª. Catalina , por un presunto delito de falso testimonio en procedimiento penal."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día 25-12-2005 sobre las 10:30 horas en el establecimiento hostelero Hotel Acuario D. Miguel procedió a arrojar varios huevos a la terraza del referido establecimiento en el que se encontraban unos clientes ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 8 de septiembre de 2006 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente (Sr. Miguel ) la revocación de la sentencia, que le condenaba por una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con responsabilidad penal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solicitando que se dicte otra en que sea absuelto, alegando como motivos de impugnación error en al valoración de la prueba y consiguiente vulneración del Principio de Presunción de Inocencia , consagrada en el artículo 24 de nuestra Constitución y ello por no existir prueba de cargo suficiente que confirmase que fue el quien causara los...

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