SAP Las Palmas 176/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2006:1771
Número de Recurso216/2006
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos .

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Junio de 2.006.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 216/2006 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 222/2005, seguido por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Íñigo representado por el Procurador Sr. Marrero Alemán y asistido del Letrado Sr. Acosta Ramos, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 24 de Abril de dos mil seis , cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado D. Íñigo , mayor de edad, nacido el 6 de enero de 1983, y sin antecedentes penales computables al tiempo de comisión de los hechos fue condenado en el Procedimiento 128 de 2001 seguido ante el Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas a la medida de internamiento en régimen semiabierto por plazo de dos años por un delito de robo con fuerza en las cosas, medida que se cumpliría el primer año y once meses en el internamiento en el centro correspondiente y durante un mes en régimen de libertad vigilada, acordándose la suspensión de la medida de internamiento en régimen semiabierto en la misma sentencia.

Por auto dictado por el Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas, por medio de auto de fecha 4 de agosto de 2003 se acordó revocar la suspensión de la medida acordada, ordenándose el ingreso del acusado en Centro de Internamiento para el cumplimiento de la medida por sentencia suspendida.

Que entre las 23:50 horas del día 10 de octubre de 2004 y la 01:00 horas del día siguiente, el acusado, en tal momento mayor de edad, que se encontraba ingresado en el Centro de Internamiento de Menores sito en la Calle Isla la Graciosa de esta localidad, fracturó el cristal de la habitación que le había sido asignada y que no compartía con nadie, y abandonó el referido Centro, causando daños en el cierre y cristal de tal ventana por importe de 432,32 euros,

El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa y no ha prestado en fase de instrucciónfianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias en que pudiera haber incurrido."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Íñigo , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, así como a indemnizar al Centro de Internamiento de Menores sito en la calle Isla de la Graciosa de Las Palmas de Gran Canaria en 434,32 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas generadas en esta instancia con expresa inclusión de las generadas por perito judicial tasador."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como único motivo de su recurso la infracción de Ley por la indebida aplicación del art 468 del Código Penal , en relación con los artículos 15 y 50.3 de la ley orgánica 5/2000, de 12 de Enero , reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, por entender, conforme a dichos preceptos, que la medida de internamiento prevista en dicha Ley Especial no tiene carácter represivo y que, por tanto, no es susceptible de integrar el tipo por el que se sanciona al ahora recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar, se ha de precisar que, si bien es cierto, como señala el Letrado de la parte recurrente, que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventivo-especial" de las medidas establecidas en el artículo 7 , no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras, de dicha ley; y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadora -educativa", (I. 2....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR