SAP Castellón 209/1999, 14 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:1999:769
Número de Recurso337/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 209

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

D. JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a catorce de junio de de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de abril de mil novecientos noventa y siete por el Sr. Juez del Juzgado de l Instancia núm. 3 de los de Nules en la pieza de calificación de la quiebra de DIRECCION000 . seguidos en dicho Juzgado con el número 200 del año 1995.

Son partes en el recurso, como apelante la mercantil DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Sra. Peña Chorda y defendido por el Letrado D. Manuel Calvé Perez, siendo apelados la Sindicatura de la Quiebra, representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro. y, defendida por la Letrada Doña Mara Donnay Brisa, Banco Español de Crédito, con la misma representación y la defensa de la Letrada doña Pilar Piqueras López, Don Simón , representado por el mismo Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. José Sola Pereto, Banesto Leasing, S.A., con igual representación y la defensa de, la Letrada Doña Inés Cabrera Mateo, Caja Rural Credicop, representada por el mismo Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado D. Fernando Badenes Gasset Ramos, AgrupaeJido, S.A., representada por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. Severino Falcó Tolentino, y Don Jose Carlos y otros, representados por la Procuradora Sr. Sanz Yuste y defendidos por la Letrada Doña Mara Donnay Brisa. Es también parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Eduardo Vicente Castelló.Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo calificar y califico como FRAUDULENTA la quiebra de DIRECCION000 . con todos los pronunciamientos inherentes a esta declaración. Firme que sea esta resolución, dedúzcase testimonio de la Pieza 5ª y de cuantos extremos soliciten las partes e íncoese procedimiento penal para depurar las responsabilidades de esta naturaleza que pudieran derivarse al amparo de los artículos 257 y 260 del Código Penal .- Notifíquese....- Así por esta mi Sentencia pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil DIRECCION000 . se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a ésta Sección Tercera desde la Segunda en virtud del acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de ésta.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 31 de mayo de 1.999, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes. En su informe, pidió el Letrado de la mercantil apelante la revocación de la Sentencia recurrida por otra que declare fortuita la quiebra, mientras que las partes apeladas y el Fiscal solicitaron la íntegra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Recurre la Sentencia de primer grado la mercantil quebrada DIRECCION000 . que, disconforme con la calificación como fraudulenta de la quiebra de dicha empresa, pretende que en esta alzada, revocando aquella resolución, se declare la misma como fortuita.

Es sabido que el procedimiento de quiebra tiene como finalidad primordial la satisfacción de un interés privado, cual es la realización del activo del deudor para con su producto hacer entero pago a los acreedores. Pero, junto a este interés, también existe el público, fundamentado en el hecho de que el Estado, si existe conducta dolosa por parte del comerciante que incurre en esta situación, no puede dejar impune tal actuar. Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 1950 sostenía que la quiebra "no ofrece como contenida una estricta contienda entre particulares sobre temas de Derecho privado, puesto que también preside el procedimiento un marcado interés público, especialmente manifestado en la calificación de la conducta del quebrado que puede motivar la formación de causa criminal". A lo dicho debemos añadir que, como han aclarado al respecto tanto el Tribunal Constitucional (Auto de 7 de noviembre de 1988), como el Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de noviembre de 1985 y 19 de octubre de 1991 ), no cabe proyectar el principio constitucional de presunción de inocencia ( art. 24 CE ) sobre la calificación civil de la quiebra, ya que no hay sanción, ni condena penal alguna.

Centrándonos en la consideración de la quiebra como fraudulenta, que es la que ha merecido al juzgador de primer grado, es el artículo 890 del Código de Comercio el que, complementando el número 3 del artículo 886, establece quince presunciones que tienen el carácter de iuris et de iure ( STS de 23 de junio de 1984 ), a diferencia de la del artículo 891 del mismo Código. En el caso de autos, la Sentencia de instancia, rechazando otras de las causas alegadas...

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