SAP Castellón 104/1999, 12 de Junio de 1999

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:1999:751
Número de Recurso101/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/1999
Fecha de Resolución12 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 104-A

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSE MANUEL MARCO COS

    Magistrados:

    Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

  2. JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

    En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal N. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 416/98 (Procedimiento Abreviado nº 89/98 del Juzgado de Instrucción N. 1 de Castellón ), seguido por delito de robo y daños, habiendo actuado como apelantes los acusados Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Torres Vicente y dirigido por el Letrado Sr. Herrero Muñoz, Pilar , representada por la Procuradora Sra. Adsuara Segarra y dirigida por la Letrada Sra. Nicolau Gozalbo, Nuria , representada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y dirigida por la Letrada Sra. Gil Gómez, Santiago , representado por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y dirigido por la Letrada Sra. Llacer Viciano y Daniel , representado por la Procuradora Sra. Torres Vicente y dirigido por el Letrado Sr. Arrufat Salazar, y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente

  3. JOSE VICENTE AMBLAR GLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:

"Primero.- Sobre las 14 horas del día 24 de agosto de 1998 los acusados Jesús Manuel , alias " Cachas " mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 18-1-95 por delito de robo violento a la pena de 5 años y 2 meses de prisión menor, el 8-5-95 por delito de robo a la pena de 2 años deprisión así como en otra de la misma fecha por delito de hurto a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, Pilar , mayor de edad y de antecedentes penales no computables, Nuria , de 17 años de edad y sin antecedentes penales, Santiago , de 17 años de edad y sin antecedentes penales y Daniel , de 16 años de edad y sin antecedentes penales se dirigieron a la localidad de Benicasim dondel y mientras las dos chicas se quedaban en el interior del vehículo que habían empleado para desplazarse al lugar, sus compañeros se dirigieron a la Urbanización " DIRECCION000 " donde, con propósito de mera utilización temporal, sustrajeron el vehículo matrícula GV-....-G que su propietario había dejado estacionado en el aparcamiento de la citada Urbanización.

Seguidamente, utilizando dicho vehículo sustraído recogieron a las dos chicas, que no consta intervinieran en la sustracción y se dirigieron los cinco por la N-340 hasta el punto kilométrico 1002, término municipal de Ribera de Cabanes donde tras estacionar el vehículo en el lugar conocido como " DIRECCION001 ", esperando en su interior Pilar en labores de vigilancia, los cuatro restantes penetraron en el interior con ánimo de beneficio económico. Una vez allí y portando Nuria una navaja y un destornillador, Jesús Manuel un machete tipo "faca" y un martillo y cada uno de sus otros dos compañeros una pistola de fogueo intimidaron a los allí presentes, entre ellos el propietario del establecimiento Raúl , apoderándose del dinero de la caja y del existente en las máquinas recreativas, llevándose para ello los monederos de éstas una vez Jesús Manuel los arrancó a martillazos, apoderándose de una cantidad no determinada pero aproximada a las 500.000 pesetas y ocasionando desperfectos en las máquinas que no han sido tasados.

Los acusados, al cometer estos hechos y a excepción de Pilar que no llegó a entrar en el local, cubrían sus rostros con medias para evitar ser reconocidos.

Una vez hubieron huido del lugar, Jesús Manuel estacionó el vehículo en el paraje conocido como Paraje de la Cova del Colom, término de Castellón, cortó el tubo de gasolina y arrojándole encima un trozo de tela ardiendo, logró su propósito de calcinarlo. El valor del mismo ha sido tasado en 140.000 pesetas.

El titular de las máquinas recreativas " DIRECCION002 ." ha renunciado a toda reclamación por estos hechos.

No consta acreditado que el también acusado Jose Daniel , de 17 años de edad y sin antecedentes penales, tuviera participación en estos hechos.

Segundo

El acusado Jesús Manuel es adicto a opiáceos, principalmente heroína por vía parenteral desde el año 1993 lo que limitaba considerablemente sus facultades intelectivas y volitivas.

Daniel y las hermanas Nuria y Pilar también son consumidores de drogas de abuso, principalmente cannabis, siendo la heroína y cocaína muy esporádica y limitada casi exclusivamente a los fines de semana durante escaso tiempo anterior al de los presentes hechos en cuya comisión sus facultades intelectivas y volitivas no consta se encontraran mermadas".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida, literalmente dice:

"FALLO: Que absuelvo al acusado Jose Daniel de los delitos de robo de uso y robo con intimidación, declarando de oficio la quinta parte de las costas procesales.

Condeno a Jesús Manuel , como autor responsable de un delito de robo de uso, otro de robo con intimidación y uso de arma y un tercero de daños, concurriendo en los dos primeros la agravante de reincidencia y la atenuante de grave adicción a las drogas y en el segundo también la agravante de disfraz a las siguientes penas: una año y seis meses de prisión por el primero, cuatro años y dos meses de prisión por el segundo y multa de diez meses con cuota diaria de 1000 pts por el tercero, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legal, pago de la quinta parte de las costas procesales y a que indemnice a Pedro en la suma de 140.000 pts.

Absuelvo a Pilar del delito de robo de uso de que venía acusada y la condeno como autora responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y al pago de la quinta parte de las costas procesales.

Absuelvo a Nuria del delito de robo de uso de que venia acusada y la condeno como autora responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de edad juvenil a la pena de dos años de prisión y al pago de la quinta parte de las costas procesales.Condeno a Santiago como autor responsable de un delito de robo de uso y otro de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo en ambos la atenuante de edad juvenil y en el segundo la agravante de disfraz a las penas de cinco meses de prisión por el primero que se sustituye por arresto de cuarenta fines de semana y, por el segundo, dos años de prisión y al pago de la quinta parte de las costas procesales.

Condeno a Daniel como autor responsable de un delito de robo de uso y otro de robo con intimidación y uso de arma, concurriendo en ambos la atenuante de edad juvenil y en el segundo la agravante de disfraz, a las penas de tres meses de prisión por el primero que se sustituye por arresto de veinticuatro fines de semana y, por el segundo, un año y ocho meses de prisión y al pago de la quinta parte de las costas procesales.

Sirva de abono para esta causa el tiempo de prisión preventiva sufrido si no les ha sido abonada en otra".

TERCERO

Contra dicha sentencia, los acusados interpusieron el presente recurso, el que sustancialmente fundaron en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 24.2 de la Constitución Española , infracción de los artículos 21.1ª en relación con el 20.2ª y 21.2ª del Código Penal e infracción de las reglas de individualización de la pena.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado para impugnación a la parte apelada y evacuado dicho trámite, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera del citado Tribunal, se acordó la formación del presente rollo n. 101/98, y designándose Magistrado Ponente, se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de mayo de 1999.

SEXTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que condenó a Jesús Manuel , a Santiago y a Daniel , por un delito de robo de uso de vehículos a motor y un delito de robo con intimidación y uso de armas; igualmente a Pilar y Nuria por el mismo delito de robo con intimidación; y finalmente a Jesús Manuel por un delito de daños, se alzan los cinco condenados, cada uno por varios motivos, unos basados en infracción de precepto constitucional, que han de ser examinados en primer lugar, y otros por infracción de ley.

SEGUNDO

El motivo 1º del recurso de Jesús Manuel , los 1º y 2º del de Pilar , el 1º de Nuria , el único formulado por Jesús Manuel y el motivo 1º de Daniel , tienen idéntico contenido, pues, directa o indirectamente, con unos u otros argumentos, en definitiva denuncian vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, amparados en el art. 24.2 de la CE . Conviene manifestar aquí que el motivo 2º del recurso de Pilar , aunque aparece fundado en errónea valoración de la prueba, por su contenido constituye una repetición del anterior, pues tal apreciación errónea se atribuye no a una calificación jurídica errónea, sino a falta de prueba.

Se formula el motivo de impugnación en primer lugar, respecto al derecho a la presunción de inocencia, al haberse tenido en cuenta como prueba de cargo el testimonio de dos coimputados...

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