SAP Cádiz, 13 de Julio de 1999
Ponente | MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ |
ECLI | ES:APCA:1999:936 |
Número de Recurso | 78/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Segunda
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS:
D a MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. GUILLERMO BALEN VILLAVERDE
Juzgado de lo Penal Nº 1 Jerez
APELACIÓN ROLLO Núm. 78/1999
P. ABREVIADO Núm. 444/1997
En la ciudad de Cádiz a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL y Hugo . Es parte recurrida Manuel y Rosendo .
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez, dictó sentencia el día 29 de Enero de 1.998 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo a Manuel del delito de lesiones, a Rosendo , de la falta de lesiones y a Hugo , de la falta de malos tratos, que les imputaba el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales.
Se le reservan a las partes las acciones civiles oportunas que puedan ejercitar.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y Hugo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 7:00 horas del día 26 de junio de 1. 994, se encontraba el acusado Hugo , de 25 años de edad, sin antecedentes penales, en la Discoteca OH-Puerto, del Puerto de Santa María, y se acercó a Leticia , a la que no conocía de nada, para intentar entablar una conversación con ella, rechazando la anterior el intento y produciéndose un leve altercado entre ambos, sin mayor trascendencia, que condujo a Hugo a abandonar su inicial propósito.
Sin embargo, también se encontraba en el mismo lugar, los acusados Manuel y Rosendo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que eran amigos de Leticia , de tal forma que al ver la acción de Hugo , ambos se acercaron a él, y en un primer momento, los acusados Rosendo y Manuel , comenzaron a increparle, lo que degeneró en una riña mutua con empujones y golpes con las manos por parte de todos ellos, a resulta de la cual Rosendo , sufrió lesiones leves que no requirieron para su sanidad tratamiento médico distinto de la primera asistencia y Hugo , sufriese lesiones que requirieron de una primera asistencia con sutura de la herida, varias curas periódicas y retirada de los puntos, y que dejaron como secuelas al lesionado cicatriz en lóbulo del pabellón auricular izquierdo de dos cms. y tres más...
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