SAP Las Palmas 69/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteDULCE NOMBRE MARIA SANTANA VEGA
ECLIES:APGC:1999:1635
Número de Recurso161/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 69/99

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTA: Dª Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS: D. Nicolás Martí Sánchez

Dª DULCE Mª SANTANA VEGA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de Junio de 1999.

Vistos en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de San Bartolomé de Tirajana, seguida por un presunto delito de robo con violencia, en la que es acusado Rodrigo , mayor de edad, hijo de Eduardo y Constanza , natural de Mogán (Gran Canaria), con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , Arguineguín, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y siendo partes de la citada causa, el Ministerio Fiscal y el citado acusado, defendido por el Letrado Don Mario Ramírez Molina y representado por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera. Es Ponente la Iltma Sra. Doña DULCE Mª SANTANA VEGA.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9:15 horas del día 2 de Abril de 1998, cuando Aurelio se hallaba en la parada del autobús para dirigirse al instituto de Arguineguín se le acercó el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le convenció para que fuera con él a la playa a pescar y con el resultado de la pesca obtener dinero, a lo que Aurelio en un principio no accedió, aunque después, ante la insistencia del acusado, accedió a acompañarlo. Cuando se encontraban en las inmediaciones del camino de tierra que lleva a una pescadería en la parte de la playa que da para La Charca de Arguineguín, el acusado, junto y de común acuerdo con una tercera persona no identificada que allí se hallaba, se abalanzaron sobre Aurelio , le tiraron al suelo y, tras amenazarlo con golpearlo en la cabeza con una piedra que allí cogieron si no les daba todo lo que de valor tuviera, consiguieron que les entregara una cadena fina de oro con una chapa con la inscripción " Aurelio ", valorada por la víctima en 20.000 pesetas, y una cadena de ora gruesa, deeslabones, valorada, igualmente por su dueño, en 65.000 pesetas, obligándolo a continuación, con amenazas, a abandonar el lugar.

Actuaciones posteriores de la Guardia Civil permitieron la recuperación de la segunda de las cadenas sustraídas y valoradas en la citadas 65.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y una falta contra las personas del artículo 617 del Código penal , solicitando la pena de dos años de prisión por el delito y arresto de tres fines de semana por la falta y costas.

SEGUNDO

La defensa en sus conclusiones definitivas, manifestó su disconformidad con la calificación de los hechos solicitando la libre absolución para su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 en relación con el articulo 242.1 del Código penal , resultando así mismo como consecuencia de la modalidad comisiva, la falta de maltrato del articulo 617.2 del mismo cuerpo legal .

A tal conclusión llega esta Sala sobre la base de la declaración terminante,...

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