SAP Castellón 310/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2006:506
Número de Recurso401/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 310 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente incidente interpuesto contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2.003 en el incidente de impugnación de tasación de costas dimanante de pieza separada de Juicio Verbal núm. 240 de 2.002 y Ejecución de Títulos judiciales núm. 113 de 2.003.

Han sido partes en el incidente, como apelante, Dª Mónica , representada por la Procuradora Dª Mª Antonia Carrilero Baladó y defendida por el Letrado D. Vicente Agustí Embuena, y como apelada Dª Victoria , defendida por sí misma, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada literalmente dice: "Se desestima la impugnación planteada manteniéndose la resolución recurrida en todos sus extremos.- MODO...- El recurso...-Lo acuerda...-"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Dª Mónica preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición al mismo y previo emplazamiento de las partes fueron elevadas las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.Por Providencia de fecha 13 de julio de 2.005 se acordó formar el presente rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente, se requirió a las partes apelante y apelada para que subsanaran los defectos de personación apreciados y se acordó recabar del Juzgado de procedencia el soporte de grabación de la vista. Mediante Providencia de fecha 1 de septiembre de 2.005 se tuvo por personada a la parte apelante. Por Providencia de fecha 22 de septiembre de 2.005 se acursó recibo del soporte de grabación del juicio y se tuvo por personada a la parte apelante.

Por Auto de fecha 10 de noviembre de 2.005 se denegó el recibimiento a prueba en la alzada y la práctica de la prueba solicitado por la parte apelante. Por Auto de fecha 7 de abril de 2.006 se desestimó el recurso de reposición presentado por la parte apelante contra el anterior Auto. Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2.006 se señaló el día 12 de junio de 2.006 para deliberación y votación. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la impugnante contra la resolución que desestima la impugnaicón planteada contra la tasación de las costas devengadas en juicio verbal así como en ejecución de títulos judiciales reproduciendo básicamente los motivos de impugnación alegados en la instancia.

En éste sentido, alega en primer lugar indebida aplicación del artículo 35.5 LEC por entender que dicho precepto resulta de aplicación en los casos en que los profesionales a que se refiere actúen conjuntamente, argumentando también que siendo el espíritu del mismo precepto compensar al litigante que ha de desplazarse, la conducta de la actora constituye una utilización ventajista de su condición de Abogado, compareciendo por sí misma ante el Juzgado de Segorbe pero no siendo preceptiva la intervención de Letrado, actúa en el Juicio Verbal núm. 240/2002 en su condición de tal. Por otra parte, argumenta que de no ser estimada la alegación anterior debe suprimirse la partida de 60,10 euros referida a la ejecución pues no se acredita que se corresponda a ningún procedimiento en el que haya recaído resolución. Por último alega indefensión por inadmisión de prueba propuesta.

SEGUNDO

Consideramos que en los casos de residencia habitual distinta de aquella en la que se tramita el juicio es...

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