SAP Granada 757/1999, 10 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:1999:2609
Número de Recurso441/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución757/1999
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 757/99

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.

EL REY.

ILMOS. SRES. Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante de Procedimiento Abreviado nº 42/98, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Baza, por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como imputados, Magdalena y Humberto , de 21 y 31 años; de estado soltera y casado; naturales de Granada y Baza y vecinos de Baza: DIRECCION000 NUM000 ; de oficio albañil y sin profesión; hija de Emilio y de María Esther , Yolanda , y de Luis María y de Marí Luz , Humberto

; con instrucción; con antecedentes penales no computables; declarados insolventes; y en libertad provisional de la que no constan privados por esta causa; representados por los Procuradores Sres. Murcia Delgado y Sánchez Collantes y defendidos por los Letrados Sres. Machado Burgos y Sánchez Martin actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.- JESÚS FLORES DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que en el mes de Noviembre de 1.997, Magdalena , de 19 años de edad, y Humberto , de 29, que vivían en la zona conocida como "El Picadero", de la localidad de Baza, eran toxicómanos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos corno constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y castigado en el artículo 368 del Código Penal , y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Magdalena y Humberto y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó se les condenase a las penas de tres años de prisión, multa de 24.000 pts con responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 de 15 días de privación de libertad, accesorias y costas por mitad.

TERCERO

La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Necesariamente han de ser absueltos los acusados de...

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