SAP Castellón 200-A/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteFELIPE DE LA CUEVA VAZQUEZ
ECLIES:APCS:1999:1601
Número de Recurso57/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200-A/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 200-A

ILTMOS. Srs.

PRESIDENTE: Don Fernando Tintoré Loscos.

MAGISTRADA: Dª. Aurora de Diego González.

MAGISTRADO: D. Felipe de la Cueva Vázquez.

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Srs anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho pronunciada por la ltma. Srª Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n°, Tres de Castellón en Procedimiento Abreviado n°.6/1.995, seguido en el Juzgado de Instrucción n°. 1 de Vinaroz por el delito de robo con intimidación en las personas con uso de armas, en grado de frustración.

Han sido partes en el recurso como apelantes, Pedro Antonio , representado por el procurador D. Carlos Colón Fabregat y defendido por el letrado D. José Enrique Roig Salvador y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado Don. Felipe de la Cueva Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 2'30 horas del día 23 de octubre de 1994, el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y con antecedentes henales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la Plaza San Valente de Vinaroz cuando se acercaron a él Aurelio y Ángel Jesús con el propósito de adquirir hachís a cuyo efecto y exhibiéndole la suma de 5.000 pesetas en dos billetes de 2.000 pesetas y monedas sueltas, le preguntaron si les podía vender tal sustancia, respondiendo afirmativamente el acusado y cogiéndoles el dinero. Una vez éste en su poder, les sacó una navaja que guardaba en el bolsillo y les conminó a que se fueran diciéndoles que "les pincharía" así como que no les daba el dinero ni la droga, siendo seguido por los perjudicados hasta que avistaron una patrulla de la Policía Local que procedio a detener al acusado ocupándoles el digiero y la navaja".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que condeno al acusado Pedro Antonio como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, en grado defrustración, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena ate dieciocho meses de prisión menor, accesorias de suspensión de caro público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y a que indemnice a Ángel Jesús y Aurelio en la suma de 5.000 pesetas.-Así por esta me sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. -Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días desde su notificación".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado Pedro Antonio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, fundándolo en error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida de los artículos 500, 501.5 y último párrafo del Código Penal de 1.973 e infracción del artículo 61 n°. 7 del mismo Cuerpo legal , instando la revocación de la sentencia dictada en el procedimiento, y se dicte una nueva en la que se aprecie el principio "in dubio pro reo" y se absuelva a Carlos , o, subsidiariamente se condene por una falta de estafa ( por error material se dice delito ) del artículo 587 nº 3 ( en realidad nº. 2 ), y un delito ( con igual error anterior al quererse decir falta ) del artículo 585.2. del Código Penal de 1.973 , o, subsidiariamente, de un delito de robo con intimidación, imponiendo la pena en su grado mínimo.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal conforme previene el art°. 795.4. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , impugnándolo e interesando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, designándose Ponente y señalándose para la deliberación y votación del recurso el día 11 de octubre de 1.999, en cuya día se llevaron a cabo.

SEXTO

En la sustanciación de este juicio y en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS ,

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, si bien con la modificación de cambiar el vocablo "cogiéndoles " de la línea séptima por "entregándoles".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apoya el recurso de apelación contra la sentencia de instancia en una errónea valoración de la prueba en cuanto no se tiene en cuenta que de la declaración del testigo perjudicado Aurelio , no se deduce lo que se plasma en la sentencia contra la que se recurre, en especial en el párrafo tercero del Fundamento de Derecho Primero en el clac se expresa que los perjudicados no entregaron el dinero engañados por ninguna oferta del acusado, sino que fueron aquellos los que le ofrecieron el dinero a cambio de droga y éste se lo arrebató, impidiendo su recuperación mediante la exhibición de la navaja, dando al acto de arrebatar el dinero acreditado al decir el testigo que se lo "cogió" de la mano, lo que significa que ni medio engallo inherente a la estafa ni la víctima dispuso de tiempo para evitar la expoliación, sino se debe tener en cuenta que el mismo testigo, manifesto, a preguntas del Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, que él y Ángel Jesús , le entregaron el dinero y luego el acusado les sacó el...

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