SAP Sevilla 95/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2006:2060 |
Número de Recurso | 440/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 95
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a ocho de marzo dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla, promovidos por Don Eloy contra Don Alfonso ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en diecinueve de septiembre de dos mil cinco .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Eloy contra Don Alfonso , condeno al demandado a abonar al actor un total de 1.655,74 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa condena en costas procesales al demandado."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha tres de febrero de dos mil seis, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dos de marzo de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se interpone el recurso por error en la valoración de la prueba por el juez de instancia y el mismo debe prosperar atendido el siguiente razonamiento.
Queda probado, por el presupuesto aportado, la reforma de la vivienda en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 por importe de 6.064,08 #, con inclusión de materiales y mano de obra. Tambien, la primera entrega que hace Don Alfonso de 2.000 #. Asímismo, que en determinado momento se produce el abandono de la obra por los operarios del actor, quedando inconclusa, con una serie de partidas por realizar y con defectos de ejecución y acabado en las...
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