SAP Sevilla 95/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2006:2060
Número de Recurso440/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 95

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a ocho de marzo dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla, promovidos por Don Eloy contra Don Alfonso ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en diecinueve de septiembre de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Eloy contra Don Alfonso , condeno al demandado a abonar al actor un total de 1.655,74 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa condena en costas procesales al demandado."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha tres de febrero de dos mil seis, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dos de marzo de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso por error en la valoración de la prueba por el juez de instancia y el mismo debe prosperar atendido el siguiente razonamiento.

Queda probado, por el presupuesto aportado, la reforma de la vivienda en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 por importe de 6.064,08 #, con inclusión de materiales y mano de obra. Tambien, la primera entrega que hace Don Alfonso de 2.000 #. Asímismo, que en determinado momento se produce el abandono de la obra por los operarios del actor, quedando inconclusa, con una serie de partidas por realizar y con defectos de ejecución y acabado en las...

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