SAP Cuenca 76/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1999:350
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 76/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. DE LEAN VILLALBA

En Cuenca, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 426 de 1.997, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Luisa Alberto Morillas, en nombre y representación del acusado Valentín , titular del D.N.I nº NUM000 , nacido en Menjibar [Jaén] el día 18 de julio de 1.951, hijo de Inocencio y de Magdalena , vecino de Tarancón, con domicilio en el paraje DIRECCION000 sino, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 9 de octubre de

1.998 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 9 de octubre de 1.998, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "En el año 1988, los esposos Ernesto y Virginia , los cuales eran propietarios de una tierra secano en el término de Velliscas, partida de " DIRECCION001 ", con una superficie de 72 áreas y 70 centiáreas, en la que existía una nave con una extensión superficial de 1250 metros cuadrados construidos, valor de obra nueva de 23.750.000 pesetas, finca número NUM001 del Registro de la Propiedad de Huete, a la vista de las dificultades económicas por las que atravesaban, yaque tenían pendientes varios préstamos hipotecarios a los que no podían hacer frente, se pusieron en contacto con el acusado Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, a efectos de asesoramiento financiero, aconsejándoles dicho acusado, como medio más eficaz para conseguir liquidez, la emisión de unas obligaciones hipotecarias garantizadas con la referida finca, y a tal fin, con fecha 3 de septiembre de 1988 y en la Notaría de Tarancón de D. Luis Alberto Terrón Manrique, los referidos esposos otorgaron una escritura de constitución de hipoteca en garantía de títulos al portador, realizando una emisión de obligaciones hipotecarias al portador, por un total de 25.000.000 pesetas, compuesta por seis títulos de la Serie A-única, del uno al seis, ambos inclusive, los números uno a cuatro, de 5.000.000 pesetas cada uno de ellos, el número cinco de 3.000.000 pesetas y el número seis de

2.000.000 pesetas, títulos que se amortizarían en el plazo de un año a contar desde la fecha de la escritura, devengando mientras tanto un interés anual del 16%, estipulándose en dicha escritura, que si llegado el plazo de vencimiento de los títulos o cualquiera de sus posibles prórrogas, no se producía prórroga del vencimiento y además, el capital quedaba impagado, el mismo devengarla intereses de demora día a día, al 23% anual, constituyendo en garantía de dichas obligaciones y a favor de tenedores presentes y futuros de las mismas, hipoteca sobre la referida finca ganancial, sita en el término municipal de Vellisca, número NUM001 del Registro de la Propiedad de Huete, la cual quedaría respondiendo del pago del principal de

25.000.000 pesetas, de los intereses de demora de tres años de aquel principal, por un importe de

17.250.000 pesetas, y de 7.500.000 pesetas para costas y gastos, y haciéndose constar que la referida finca figuraba gravada, con una hipoteca a favor de la Caja Rural Provincial de Cuenca, por un préstamo conoedido a Ernesto , por importe de 14.142.078 pesetas, respondiendo de 6.627.078 pesetas de principal, de 2.385.748 pesetas por intereses de tres años y de 1.325.415 pesetas para costas y gastos, así como con otra hipoteca a favor de la Caja de Ahorros Provincial de Toledo, para garantizar un préstamo de 2.500.000 pesetas de principal, 1.275.000 pesetas para intereses y 500.000 pesetas para costas y gastos. Una vez otorgada la referida escritura y en base al acuerdo al que habían llegado, las obligaciones emitidas quedaron en poder del acusado Valentín , con el encargo de transmitirlas a terceros interesados y destinar el importe de las mismas al levantamiento de las cargas anteriores que pesaban sobre la finca, contactando a tal fin el acusado con Amelia , con la que había realizado con anterioridad funciones de mediación en la suscripción de obligaciones hipotecarias, la cual adquirió tres de las referidas obligaciones emitidas por Ernesto y su esposa, dos de ellas por valor de 5.000.000 pesetas cada una, y otra por valor de 2.000.000 pesetas, la cual entregó al acusado 11.000.000 pesetas en metálico, procedentes del vencimiento de una operación de Pagarés del Tesoro, haciendo suya Valentín la referida cantidad, la cual destinó a usos propios, sin aplicarla al levantamiento de las cargas que pesaban sobre la referida finca de Vellisca conforme se había acordado.- Con fecha de 13 de octubre de 1992, la referida Amelia interpuso ante el Juzgado Decano de Instrucción de Tarancón, querella criminal contra el referido Valentín , por delito de estafa y cheque en descubierto, en base a que transcurridos unos meses desde la suscripción de las obligaciones, cuando la querellante pidio explicaciones a Valentín sobre la suerte de su inversión y sobre el momento en que se haría efectiva la deuda y los intereses, el mismo le entregó un cheque de 900.000 pesetas, con fecha de vencimiento de junio de 1989, cantidad que según Valentín correspondía a los primeros intereses devengados, a la cual seguiría la devolución del principal, cheque que no pudo hacerse efectivo al vencimiento, al carecer de fondos la cuenta contra la que se libró el mismo, pudiendo averiguarse posteriormente, que la finca que garantizaba la suscripción de obligaciones, se encontraba gravada con una hipoteca a favor de la Caja Rural Provincial de Cuenca, por importe de 10.338.241 pesetas de principal, intereses y costas, con una hipoteca a favor de la Caja de ahorros provincial de Toledo, por 4.275.004 pesetas de principal, intereses y costas y por otra hipoteca representada por seis obligaciones hipotecarias por un importe de 25.000.000 pesetas de principal, 17.250.000 pesetas de intereses y 7.500.000 pesetas de costas, estando incluidas dentro de esta última hipoteca las obligaciones hipotecarias que le había entregado Valentín .- Admitida la querella a trámite y practicadas las oportunas diligencias, el acusado Valentín presentó en el Juzgado Instructor una factura de la sociedad Eléctrica Nuestra Señora de los Desamparados, por importe de 272.968 pesetas, de fechas de 28 y 30 de septiembre de 1.988 y 7 de enero de 1989, por importes respectivos, de 273.656; 200.000 y 100.000 pesetas, así como otros cuatro recibos, de fechas de 14, 21 y 28 de septiembre y 8 de noviembre de 19 8 8, por importes respectivamente, de

1.000.000, 500.000, 600.000 y 500.000 pesetas, en los que figuraba una firma que se hacia constar era la dei citado Ernesto , y en una diligencia de careo realizada en el Juzgado de Instrucción de Tarancón, el acusado Valentín puso de manifiesto que había entregado a Ernesto los 11.000.000 pesetas que había recibido por la transmisión de las obligaciones hipotecarias, negando el referido Ernesto dicho extremo, reconociendo como verdaderos el recibo de luz y los tres recibos de fechas de 28 y 30 de septiembre de 1988 y 7 de enero de 1989, y negando la validez de los otros cuatro recibos, por importes de 1.000.000, 500.000, 600.000 y 500.000 pesetas, poniendo de manifiesto que no era su firma la...

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