SAP Sevilla 227/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2009 |
Número de Recurso | 2164/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACION 2164/06-I
AUTOS Nº 577/06
En Sevilla, a 8 de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Proceso sobre Filiación nº 577/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla , promovidos por Dª Marí Jose , en su propio nombre y en el de las menores Carla y Elvira representado por la Procuradora Dª Mª Francisca Soult Rodríguez contra D. Romeo representado por el Procurador D. Ismael Belhadj-Ben Gómez y Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sr. Belhadj-Ben Gómez contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Septiembre de 2005 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Soult Rodríguez, en nombre y representación de Dª Marí Jose en su propio nombre y en el de las menores Dª Carla y Dª Elvira contra D. Romeo declaro: que D. Romeo es padre biológico de las menores Carla y Dª Elvira nacidas en Sevilla el día 13 de agosto de 2003, cancelando cualquier otra inscripción contradictoria, e inscribiéndose la paternidad declarada en el Registro Civil, haciéndose constar la filiación del padre y condenando a D. Juan Pedro a dar sus apellidos a las menores, correspondiéndoles los derechos y obligaciones inherentes a la paternidad.
Se establece igualmente una pensión de alimentos a favor de las menores y cargo del padre de 200 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta y entidad bancaria que designe la parte actora, actualizándose cada año conforme a las variaciones del coste de la vida, a tenor de los índices de Precios al Consumo (IPC) que, para el conjunto nacional total, publique elInstituto nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Se imponen las costas procesales al demandado".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 17 de abril de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Abril de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO
Basándose en las pruebas practicadas, así como en el hecho de la negativa del demandado, Don Romeo , a someterse a la prueba biológica propuesta de contrario, que hubiera despejado las dudas acerca de su paternidad respecto de las hijas gemelas de la actora, Doña Marí Jose , la sentencia de instancia vino a reconocerla y, consiguientemente, impuso a aquél la obligación de abonar a ésta una pensión mensual como contribución a los gastos de alimentación, educación y demás atenciones de las menores.
Frente a dicha resolución, se alzó en apelación el demandado, cuya dirección jurídica, en el correspondiente escrito de interposición del recurso, interesó, ante todo, la nulidad de lo actuado, al no haberse suspendido el procedimiento, tal y como interesó en su día, pese a no poder mantener, según afirma, una relación normal de abogado cliente con el Sr. Romeo , por el estrés que a éste le supondría, que, debido a la enfermedad coronaria que padece, le aconsejan los médicos que evite, circunstancia que, según afirma también, le ha llevado a no someterse a la referida prueba biológica, interesando la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el nombramiento de oficio de los profesionales encargados de...
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