SAP Sevilla 258/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS |
ECLI | ES:APSE:2006:1879 |
Número de Recurso | 3452/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.258
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1494/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla , promovidos por DON Ángel Jesús contra ASPERO S.A; sobre nulidad clausula contractual y reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON Ángel Jesús contra la sentencia en los mismos dictada en 30 de junio de 2004
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Ángel Jesús contra ASPERO S.A debiendo declarar:
1)La nulidad de la cláusula del contrato de arrendamiento en que se especificaba la no aplicación de la Ley de Arrendamientos Rústicos tanto en el contrato de fecha 1/11/02 como en el contrato de 7 de agosto de dos mil uno.
2)Que dichos contratos no deben terminar en la fecha que se fija en los mismos.
3) Que debe aplicarse la Ley Arrendamientos Rústicos al contrato de fecha 7 de agosto de dos mil uno, siendo continuación del mismo el de uno de noviembre de dos mil dos.4) Que dicho contrato debe tener una duración de 3 años más.
5) Que la ley a aplicar es la ley de arrendamientos Rústicos vigente cuando se celebra el primer contrato de arrendamiento.6) Que la renta de los tres años sucesivos será la primera, la fijada en contrato del año 2002, deduciéndose porporcionalmente la tierra vendida a Refrescos Envasados del Sur. Los años restantes se actualizarán conforme al IPC. No se hace exprsa imposición de costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 8/06/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 17/06/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Don Ángel Jesús contra Aspero S.a, y ambas partes litigantes disconformes con este pronunciamiento impugna la resolucion de instancia.
La parte actora, en su demanda , solicita la nulidad de la clausula décima del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de Noviembre de 2002, suscrito por las partes al considerar que es de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos, y por tanto la duración...
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ATS, 23 de Marzo de 2010
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