SAP Sevilla 227/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO GIL MERINO |
ECLI | ES:APSE:2006:1785 |
Número de Recurso | 1928/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 227/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 227/2006
Rollo nº 1.928-06-1A
Procedimiento Abreviado nº 125-04
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente
Javier González Fernández
Juan José Romeo Laguna
Sevilla a 16 de junio de 2006
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 16 de enero del año en curso, con los siguientes particulares:
I) Hechos probados: "El día 16 de agosto de 1999 entre las 3.30 y las 12.00 horas, Alberto se introdujo en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, sin que conste que lo hiciese por la azotea, ni que para ello emplease ganzúa u objeto análogo. Una vez dentro se apoderó de una mesa de televisión, cuyo valor no consta, la cual se encontraba en un trastero de la azotea, cuya puerta estaba cerrada pero con las llaves puestas. Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables".
II) Fallo: "condeno al acusado, Alberto , como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de tres euros, a que indemnice a Alberto y al pago de las costas procesales".
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado solicitando su absolución "...por estar prescrita la falta cometida...".
Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se exponeHECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, si bien suprimimos de su relato fáctico la expresión "...y carecía de antecedentes penales computables..."..
Partimos de los mismos hechos que el Sr. Juez de lo Penal ha considerado acreditados. Ya que el acusado los ha reconocido sustancialmente, y su defensa no los ha rebatido, pidiendo únicamente su absolución por considerar prescrita "....la falta cometida....". No obstante hemos modificado el relato fáctico
de la sentencia impugnada, para tener por no puesta una frase que contiene una valoración jurídica, porque valoraciones de esa naturaleza sólo pueden hacerse en la fundamentación de las sentencias (artículo 142 LECR )
Esto sentado, desestimamos la apelación por las consideraciones que a continuación se exponen:
-
) "La institución de la prescripción constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo [art. 130 del Código Penal (CP )], bien a partir del momento de la comisión del delito o falta hasta la iniciación del procedimiento, o bien....por la paralización de éste durante el periodo de tiempo legalmente establecido, que cuando se trata de faltas es de seis meses (arts. 131.2 y 132.2 CP). Reiterada jurisprudencia de esta Sala ha reconocido, por lo que ahora importa, la naturaleza sustantiva de la prescripción y la posibilidad de ser apreciada de oficio en cualquier instancia de la causa en cuanto se manifiesten con claridad los requisitos que la definen y condicionan...." [sentencia del Tribunal Supremo (STS) 421/2004 de 30 de marzo ]. Por otra parte, "..... el plazo de...
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