SAP Girona 739/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:1629
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución739/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 739/06

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. DANIEL VARONA GOMEZ

Girona a veintidos de diciembre de dos mil seis

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26/10/2006

por el Sr. Juez del Juzgado Penal 5 Gerona, en CAUSA 522/2006 seguidas por delito ROBO CON VIOLENCIA E

INTIMIDACION , habiendo sido parte recurrente Jesús María representado por el Procurador D. CARLOS

CAIRETA RUIZ y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 0:35 horas del día 26 de julio de 2006 , el acusado JesúsMaría , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan y residente ilegal en España , con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico , en compañía de un menor de edad con el que previamente se había concertado, actuando ambos de común acuerdo con idéntico objetico, se acercaron por detrás a Camila y su hija menor de edad, María Cristina , que caminaban por la C/Pep Ventura de Salt, y al llegar a su altura , las rodearon ambos, y el acusado esgrimiento un cuchillo, que les mostró para vencer su voluntad, les exigió que les entregaran todo l oque llevaban y queno gritaran, al mismo tiempo el menor se colocó detrás de María Cristina y de un fuerte tirón le arrebató el bolso tipo muchila que portaba que contenía entre otras cosas, un móvil, un discman y unos auriculares, dándose seguidamente a la fuga el acusado y su acompañante , saliendo tras ellos la menos María Cristina quien instantes depués los perdió de vista , encontrando a una patrulla de la Policia Local de Salt, formada pñor los agentes policiales TIP nº NUM000 y NUM001 , a quienes informaron de lo sucedido, facilitándoles la descripción física del acusado y del menor. Minutos más tarde, fueron detenidos por los agentes policiales actuantes, encontrando en poder del acusado el cuchillo utilizado y el móvil sustraído, y por los alrededores encontraron el bolso con el resto de los objetos sustraídos excepto los auriculares que han sido tasados en 9 euros.

Como consecuencia del tirón para arrebatar el bolso , la menor María Cristina sufrió un hematoma con excoriación lineal en la cara anterior del brazo, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa y de la que tardó en curar un día impeditivo.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día de 27 de julio de 2006.

En fecha 24 de octubre de 2006 el acusado consignó en la Cuenta de Depósitos y Consiganciones de este Juzgado la cantidad de 44 euros en concepto de responsabilidad civil. "

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Jesús María como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN que se sustituye por su EXPULSIÓN del territorio español con prohibición de no regresar a España en un plazo de DIES AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena ; con expresa condena en costas.

Será ejecutada la pena privativa de libertad impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión de Jesús María .

CONDENO a Jesús María como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones a la pena de SEIS DIAS de localización permanente; con expresa condena en costas.

CONDENO A Jesús María a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a María Cristina en la cantidad de 44 euros por las lesiones y perjuicios causados.

A fin de satisfacer la citada cantidad debe tenerse en cuenta que consta consignada judicialmente la suma de 44 euros."

TERCERO

El recurso se interpuso por Jesús María , contra la Sentencia de fecha 26/10/2006 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Jesús María alegando como motivos impugnatorios los siguientes:

A)Que se ha infringido los artículos 16 y 62 del Código Penal al no apreciar que la ejecución de los hechos fue en grado de tentativa porque el acusado fue detenido corriendo por la misma calle donde se cometió la sustracción, sin llegar a tener la disposición de los objetos, estimando que la pena a imponer es la de nueve meses de prisión.B)Quebrantamiento del artículo 89 del Código Penal , por falta de motivación de la pena de prisión sustituida por la de expulsión, pues no se ha tenido en cuenta que prácticamente toda su familia reside en España, que al aplicarse dicha pena se quebraría la unidad familiar.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Ninguno de los alegatos impugnativos pueden ser acogidos en la alzada, por los razonamientos siguientes:

En primer lugar, porque...

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