SAP Burgos, 21 de Julio de 1999

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:1999:960
Número de Recurso129/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª ROSA SIMON RODRIGUEZ

BURGOS, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de

Instrucción no 2 de Miranda de Ebro seguida por robo con intimidación, contra Imanol hijo de Juan Carlos y de Alicia , de 27 años, estado casado, natural de Vitoria (Alava),

vecino de Miranda de Ebro (Burgos), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con instrucción, con

antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa en la que son partes el

Ministerio Fiscal dicho acusado, defendido por el Letrado don Ildefonso Pradales Rodríguez y

representado por la Procuradora doña María Luisa Yela Ruiz siendo Magistrado Ponente el Sr. don

ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 88 de 1.998 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro se abrió juicio oral respecto del acusado y una vez concluidas dichas Diligencias y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral el día 20 de julio de 1.999 ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 237 y 242 nº 1 del Código Penal ; y conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción, artículo 21, en relación con los artículos 21, y 20, del Código Penal solicitó se le impusiera las penas de dos años de prisión las accesorias correspondientes, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de dos mil pesetas, a favor de la perjudicada Laura .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, la aplicación de la eximente de responsabilidad criminal artículo 20, nº 2 o alternativamente la aplicación de la atenuante postulada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado, Imanol , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día tres de febrero del año 1.998, era consumidor habitual de heroina, desde hacía aproximadamente un año y medio, y precisando dinero para adquirir una dósis de dicha sustancia, se dirigió al bar "Suma" de la localidad de miranda de Ebro, propiedad de Laura , local donde el acusado había trabajado como camarero en el pasado, y penetrando en su interior le pidió al camarero Juan Enrique , cuando éste se encontraba solo en el establecimiento, la cantidad de dos mil pesetas, el cual se negó a tal pretensión, procediendo el acusado a introducirse detrás del mostrador, tomando un pequeño cuchillo de cocina que allí se encontraba, lo esgrimió ante el referido Juan Enrique , diciéndole o me das el dinero o..., sintiéndose éste atemorizado, ante lo cual le entregó la referida cantidad. Que mientras ocurrían tales hechos entró en el establecimiento un cliente llamado Nieves , el cual solicitó al referido Juan Enrique que le dejase un martillo para hacer una obra, presenciando que el acusado se encontraba detrás de la barra y tras entregarle aquél el martillo abandonó el local.

Que no ha resultado acreditado que en el momento de producirse los hechos...

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