SAP Girona 113/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:113
Número de Recurso552/2005
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 113/06

En Girona 23 de Febrero de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto por Braulio contra la sentencia dictada en fecha 18/07/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal D'Empordá en el Juicio de Faltas nº286/05 seguido por presunta falta de Desobediencia y Atentado habiendo sido parte apelante D. Braulio representado por el Letrado D. Xavier Sureda Massaguer .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Braulio como autor de una falta de falta de respeto a los agentes de la autoridad a la pena de SESENTA DÍAS MULTA a razón de seis euros al día y como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la Autoridad a la pena de SESENTA DÍAS MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS AL DÍA. Impónganse al condenado las costas procesales.

Adviértase al condenado que si no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente, sin que sea aplicable limitación temporal. También podrá el juez acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Braulio contra sentencia de fecha 18/07/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Braulio alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de desobediencia y falta de proporcionalidad en la imposición de la multa por la falta de respeto.

SEGUNDO

En relación al primer alegato impugnatorio es criterio como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa...

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