SAP Cáceres 346/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:607
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 346/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 328/06 =

Autos núm. 493/05 (Procedimiento Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 493/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante, DON Oscar , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, y defendido por el Letrado Sra. Pérez Pastor, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Nuria , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Escobero Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 493/05, con fecha 18 de Marzo de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Antonio Prieto Calle en nombre y representación de D./Dª. Oscar , por apreciar la concurrencia de prescripción de la acción entablada contra D./Dª. Nuria , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Todo ello con arreglo a los pronunciamientos contenidos en la presente resolución judicial, y con expresa imposición respecto de las costas procesales causadas en la presente instancia a la propia parte demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido, comparecieron ambas partes, y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Septiembre de 2006, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción personal en reclamación de cantidad promovida en la demanda por daños morales y patrimoniales fue desestimada en la instancia, al apreciar la juzgadora la excepción de prescripción por haber transcurrido con exceso el plazo de un año que el Art. 1.968 CC establece para la reclamación extracontractual derivada del Art. 1.902 C.C . Disconforme el demandante se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, que estamos ante un supuesto denominado por la jurisprudencia daño continuado, pues en la demanda no se reclaman sólo los daños derivados del proceso de filiación, pues ya en el año 2001 y como consecuencia del procedimiento de separación sufrió un síndrome cardiogénico del que tuvo que ser intervenido implantándole un marcapasos. Entiende que los daños comienzan con el proceso de separación y continúan con el procedimiento de filiación y sus consecuencias que llevan en noviembre del año 2005 a declarar un grado de discapacidad del 65% y prosiguen en febrero de 2006 con un ingreso en el Hospital de Plasencia. Decía en la demanda que los daños en la salud del actor son provocados por la tensión vivida en el proceso de separación en el año 2001 cuando sufrió el síndrome cardiogénico, y antes de esas fechas no padecía ningún problema cardíaco, lo que reconoce la propia demandada, admitiendo que no conocía ninguna enfermedad al actor, como también lo reconocen los testigos. Terminado el procedimiento de separación, continúan los daños cuando comienza a enterarse el apelante que su esposa le había sido infiel durante el tiempo que habían estado casados, como también afirman los testigos, lo que le lleva a plantear el procedimiento de impugnación de filiación donde se prueba que no es el padre biológico de quien había considerado su hija. Asimismo, quedó imposibilitado de tener más hijos por haberse practicado una vasectomía, se practica las pruebas del HIV ante el temor de haber sido contagiado del SIDA por su esposa que mantuvo varias relaciones durante el matrimonio dañando su honor e imagen, hasta que le es declarada una minusvalía del 65%, estimando que todos esos daños son continuados. En segundo lugar, alega que no puede admitirse como fecha inicial del cómputo el momento en que se produce el daño, (separación en el año 2001, filiación en 2003), sino cuando se conocen las secuelas producidas que fue en noviembre de 2005. En todo caso, la indeterminación del "dies a quo" o las dudas sobre el mismo impide la aplicación de la prescripción, que sólo puede iniciarse cuando se conoce el daño por el perjudicado. En tercer lugar, cita unas sentencias del Tribunal Supremo sobre el daño moral, alegando que en el presente supuesto se han producido daños morales por el deterioro sufrido en el honor e imagen del apelante. Termina solicitando la revocación de la sentencia con imposición de costas a la parte demandada.

A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo, conviene partir de los siguientes hechos que se infieren de las pruebas practicadas y de la admisión de ambas partes.

Así, en fecha 29 de junio de 1973, actor y demandada contrajeron matrimonio; en fecha 27 de febrero de 1984 fue inscrita en el Registro Civil de Plasencia, como hija de dicho matrimonio, Beatriz , nacida el día 22 del mismo mes y año. Entre las mismas partes se siguió procedimiento de separación con el núm. 55/2001, que concluyó por sentencia de fecha 12 de julio de 2001 , confirmada por la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 26 de noviembre de 2001 , declarando la separación de dicho matrimonio. Consta igualmente, que a instancias del hoy apelante, se siguió procedimiento de impugnación de la paternidad ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Plasencia, que concluyó por sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, declarando que Doña Beatriz no es hija biológica de Don Oscar , ordenando la rectificación de la inscripción de nacimiento.

La prueba documental acompañada a la demanda consiste en la sentencia de impugnación de la paternidad, un informe médico del Dr. Jose Pedro referido a una consulta que hizo el actor en fecha 6 de septiembre de 2005, quien, tras relatar todos los episodios de salud sufridos por el apelante desde el año 2001, le diagnostica Miocardiopatía dilatada. Disfunción VI severa. Episodios sincopales. Taquicardiaventricular inducible sincopal e implante de un marcapasos, recomienda que continúe con el mismo tratamiento y que acuda a revisión a los seis meses. También consta un informe del Hospital Virgen del Puerto de fecha 23 de marzo de 2001, informando que el apelante fue operado de vasectomía el 29 de junio de 1989. Por el mismo Hospital y a petición del actor se...

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