SAP Burgos 643/1999, 4 de Noviembre de 1999

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:1999:1401
Número de Recurso508/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/1999
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 643

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres.

D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 508 de 1.999, dimanante de Juicio Verbal nº 142/99 sobre

acción declarativa de dominio, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1.999, han comparecido, como demandado-apelante, D. Luis Manuel , vecino de Cilleruelo de Abajo (Burgos), designando para oir notificaciones el domicilio de la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. José Ramón Cancela Izquierdo; y como demandante-apelado, D. Evaristo , que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de herederos con D. Julián , Dª Mónica y D. Evaristo y Dª Erica , designando para oir notificaciones el domicilio de la Letrada Dª Susana Glera Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de D. Evaristo , quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos integrada por D. Julián , Dª Mónica y D. Evaristo y por Dª Erica , contra D. Luis Manuel , debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda pertenece en propiedad a la citada comunidad hereditaria, decretándose en consecuencia la cancelación de la inscripción primera del folio NUM000 , libro NUM001 , tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de Lerma referida a dicha finca en la que figura como titular D. Luis Manuel , debiendo condenar como condeno al meritado demandado a estar y pasar por tales declaraciones. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada de las costas procesales causadas en la tramitación del presente juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Manuel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ha quedado plenamente acreditado que en autos de juicio verbal nº 304/93 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, recayó sentencia de fecha 25 de enero de 1.995 , por la que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Dª Guadalupe , que actuaba en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria formada por ella y sus hijos tras el fallecimiento de su esposo D. Ignacio , contra Dª Erica , D. Evaristo , Dª. Mónica y D. Julián , en ejercicio de acción reivindicatoria que tenía por objeto el inmueble que se describía como: "Bodega, sita en Ciruelos de Cervera, al pago de " DIRECCION000 ". Dicha bodega tiene una sola entrada y en su interior, tras las escaleras de descenso, se bifurca en dos naves, una situada a la derecha propiedad de Baltasar (Antes Carlos María ) y la otra a la izquierda, propiedad, de esta parte actora y objeto de la presente demanda.- La bodega Linda: Derecha entrando: Bodega de Fátima ; Izquierda; Pajares y Perdido; Fondo, Pajares; Frente: camino de La Laguna.-Fue adquirida por la actora en estado de casada con Don Ignacio ; Por compra a Don Javier y Doña Blanca

, en escritura privada otorgada en Ciruelos de Cervera, con fecha 9 de Enero de 1.956, liquidada del Impuesto de Derechos Reales en la Oficina Liquidadora de Lerma, con fecha 21 de Abril de l 956".

Dicha sentencia fue confirmada por otra de 29 de septiembre de 1.994,...

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