SAP Castellón 360/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN BADENAS CARPIO
ECLIES:APCS:1999:1195
Número de Recurso873/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 360

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JUAN MANUEL BADENAS CARPIO

En la Ciudad de Castellón del la Plana, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Enero de 1.998, dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 399 de 1.997 de registro.

Han sido partes en el recurso, como Apelante la demandada B.N.P. España, S.A. representada por el Procurador Don José Rivera Llorens y defendida por el Letrado Don José Carrasco Llacer y como apelado la demandante Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, Coop. V. representada por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado D. Luis Tudela Ortells y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MANUEL BADENAS CARPIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que ESTIMANDO la demanda instada por la procuradora doña Pilar Ballester Ozcaríz en nombre y representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN CRISTOBAL COOP. V. contra la mercantil BNP ESPAÑA S.A. debo DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene derecho a exigir a la demandada el importe total de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponde al inmueble del que es arrendataria la demandada sito en Castellón, Plaza Huerto Sogueros nº 7-bajo (derecha e izquierda) y 8 bajo izq. Desde el año 1.995 hasta el corriente año 1.997 y también en los años sucesivos, mas el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido en sucaso. Y debo DECLARAR Y DECLARO que la demandada adeuda por la cuota correspondiente al año

1.995 la cantidad de 278.010-ptas más I.V.A. por la cuota correspondiente al año 1.996 la cantidad de 232.040 -ptas más I.V.A. y por la correspondiente al año 1.997 la cantidad de 238.080.-ptas mas I.V.A. lo que hace un total de SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA PESETAS (748.130 -ptas) más I. VA., más los intereses legales desde la fecha en que fue emplazado el demandado y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribuna, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido. Tras el trámite de impugnación fueron repartidos los autos a esta Sección, señalándose para deliberación y votación.

Tramitando el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día diez de Septiembre de mil novecientos noventa ay nueve en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El contrato de arrendamiento objeto de controversia entre los litigantes fue perfeccionado bajo el régimen de la ...

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