SAP Sevilla 243/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2006:1469
Número de Recurso4983/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 243/2006

ILTMOS. SRES.

D. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. FRANCISCO GUTIERREZ LÓPEZ.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 145/04 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de ésta capital, seguido por delito de daños contra el acusado Fidel cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad Agroganadera Las Gordillas S.A., contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de abril de 2005 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ,Que debo absolver y absuelvo a Fidel del delito de daños y de la falta de DESLUCIMIENTO DE BIENES PRIVADOS de los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio..."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la entidad Agroganadera Las Gordillas S.A., recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 17 de abril de 2006.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, a excepción de la siguiente frase del relato de hechos ,Que, el día 13 de abril de 2002..." que se sustituye por la frase ,Que, el día 8 de abril de 2001...".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve a Fidel del delito de daños y de la falta de deslucimiento de bienes de la que era acusado, la representación procesal de la entidad Agroganadera Las Gordillas S.A., interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Se pretende con el recurso cuestionar los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de las manifestaciones prestadas en el acto del plenario, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a la denunciante Paula , frente a la versión ofrecida por el acusado Fidel , pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida. Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez ,a quo"no debe ser sustituida o modificada en la apelación (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso.

La valoración conjunta de la prueba practicada, como se acaba de decir, es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia en la...

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