SAP Cádiz 266/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2524
Número de Recurso113/2006
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N º 266/2006

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo Apelación n º 113/2.006-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Arcos de la Frontera. Juicio de Faltas n º 70

/2005

En Jerez de la Frontera a veintisiete de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado ya indicado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2006. Son apelantes:

-Don Ignacio , asistido por el letrado don José Antonio Yesa Rey.,

-El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el letrado don Francisco De Casas y De la Fuente.

Son apeladas ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL (GRUPO OCASO) y Olga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas arriba indicado se dictó sentencia el 6 de febrero de 2006 con la siguiente parte dispositiva: Condeno a Araceli como autora criminalmente responsable de la falta contra las personas ya definida, a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros (un total de 45 euros), a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Olga , a través de su representante legal, en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (6.542´1), a que indemnice a Ignacio en la cantidad de MIL SETENTA CON CUARENTA Y SEIS (1070´46) y al pago de las costas procesales, con la responsabilidad civil solidiaria del Consorcio de Compensación de Seguros quien deberá pagar los intereses legales de aquellas cantidades incrementadas en el 50 por ciento desde el 13 de mayo de 2005.Absuelvo a Ignacio de la falta que le había sido imputada.

Absuelvo a Mapfre, Ocaso y Eterna Aseguradora Universal de las responsabilidades civiles exigidas en su contra.

SEGUNDO

Esa parte dispostiva se basaba en los siguientes hechos declarados probados en la resolución recurrida: Son hechos probados y así se declara que desde el día 5 de enero de 2005 Olga circulaba como ocupante del ciclomotor Aprilia matrícula R-....-RDM , conducido y propiedad de Ignacio , por la calle Ecuador de la localidad de Arcos de la Frontera, cuando al llegar a la intersección con la calle Uruguay, el vehículo Hyunday Matrix matrícula ....-VRJ conducido por doña Araceli , propiedad de la misma y sin asegurar, no respetó debidamente la señal de ceda el paso que le vinculaba y, sin percatarse de la presencia del ciclomotor, se interpuso en la trayectoria del mismo, provocando que dicho ciclomotor colisionara con el vehículo en su parte delantera izquierda.

Como consecuencia de dicha colisión, Olga sufrió policontusiones en rodilla izquierda, tórax y cervicalgia, esguince cervical postraumático, contracturas esporádicas en región dorsolumbar, contractura de trapecios y síndrome rotuliano postraumático de los que tardó en sanar 92 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y para las que requirió collarín cervical, vendaje elástico, uso de bastones y rehabilitación.

A Olga le han quedado probadas las siguientes secuelas:

Algias sin compromiso radicular: 2 puntos.

Gonalgia postraumática inespecífica: 1 punto.

Asimismo queda probado que de dicha colisión Ignacio sufrió contusiones en ambas rodillas de las que tardó en sanar 20 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y de las que no han quedado secuelas. Resulta probado que como medida terapéutica Ignacio tuvo que adquirir en la farmacia dos rodilleras elásticas por valor de 15 euros con 15 céntimos cada una.

TERCERO

Contra esa sentencia formuló recurso de apelación don Ignacio que solicitó una sentencia que revocase la apelada y fijase en 4.324 ´70 euros la indemnización a percibir por el señor Ignacio . Con carácter subsidiario el señor Ignacio solicitó que el importe de la indemnización en su favor se fijase en 3.455´30 euros, con los correspondientes intereses legales, aplicables también a la cantidad antes indicada.

El Consorcio de Compensación de Seguros apeló también la sentencia y solicitó su revocación en el sentido de que se le absolviese del pago de la responsabilidad civil y en su lugar se condenase a Eterna Aseguradora Universal al abono de las indemnizaciones. También doy por reproducido el escrito mediante el cual el Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al recurso de apelación del señor Ignacio .

Tras la correspondiente tramitación las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA que dicta la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Asumo los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, en la parte en que no han sido recurridos, y modifico también parcialmente los hechos declarados probados, que quedan como sigue:

Son hechos probados y así se declara que desde el día 5 de enero de 2005 Olga circulaba como ocupante del ciclomotor Aprilia matrícula C- R-....-RDM , conducido y propiedad de Ignacio , por la calle Ecuador de la localidad de Arcos de la Frontera, cuando al llegar a la intersección con la calle Uruguay, el vehículo Hyunday Matrix matrícula ....-VRJ conducido por doña Araceli , propiedad de la misma, no respetó debidamente la señal de ceda el paso que le vinculaba y, sin percatarse de la presencia del ciclomotor, se interpuso en la trayectoria del mismo, provocando que dicho ciclomotor colisionara con el vehículo en su parte delantera izquierda.

Como consecuencia de dicha colisión, Olga sufrió policontusiones en rodilla izquierda, tórax y cervicalgia, esguince cervical postraumático, contracturas esporádicas en región dorsolumbar, contractura de trapecios y síndrome rotuliano postraumático de los que tardó en sanar 92 días durante los cuales estuvoimpedida para sus ocupaciones habituales y para las que requirió collarín cervical, vendaje elástico, uso de bastones y rehabilitación.

A Olga le han quedado probadas las siguientes secuelas:

Algias sin compromiso radicular: 2 puntos.

Gonalgia postraumática inespecífica: 1 punto.

Asimismo queda probado que de dicha colisión Ignacio sufrió...

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