SAP Cádiz 333/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2472
Número de Recurso63/2006
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 333/2006

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido por reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción referenciado.

Es apelante GARRIDO EDIFICACIONES Y OBRAS S.A., asistida por el letrado don Manuel Luis

Fernández Márquez y representada por el procurador señor Vacas Ruiz de Villegas.

Es apelado don Blas , asistido por la letrada doña María José Morales Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que este recurso trae causa se dictó sentencia el 10 de mayo de 2005 con la siguiente parte dispositiva: Se estima totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr Sevilla en representación de don Blas , contra la entidad 'Garrido Edificaciones y Obras S.A.', condenando a dicha entidad al pago de la cantidad de mil cuarenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (1.044´87 euros) por los daños sufridos por la parte actora.Se condena a la entidad 'Garrido Edificaciones y Obras S.A.' al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de ´Garrido Edificaciones y Obras S.A.' formuló recurso de apelación en el que solicitó que se dictase una sentencia que revocase la sentencia recurrida y retrotrajese las actuaciones 'al momento procesal oportuno' y, subsidiariamente y en defecto de lo anterior, que revocase la sentencia recurrida por errónea apreciación de la prueba. Damos por reproducidas las razones alegadas por la parte apelante en su escrito de recurso, unido a las actuaciones.

TERCERO

La representación de don Blas solicitó una sentencia que confirmase la dictada en primera instancia, por las razones indicadas en su escrito, que también está unido a las actuaciones y que damos por reproducido.

CUARTO

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde fueron recibidas el 20 de febrero de 2006 . Incoado el correspondiente procedimiento de apelación civil y designado el Magistrado ponente, se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se aportase la autoliquidación de la tasa. Una vez recibido de nueva el procedimiento, se dictó auto el 21 de julio de 2006 por el que se declaró no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada para la segunda instancia. Una vez notificada y firme esa resolución, se señaló para deliberación y votación. Tras ello el Magistrado designado ponente, BLAS RAFAEL LOPE VEGA, redactó la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera petición del recurso de apelación consiste en que se decrete la nulidad de la sentencia por haberse dictado con infracción de normas o garantías procesales que habrían impedido a la parte apelante ejercer su derecho de defensa en la vista celebrada el 13 de diciembre de 2004. Alega la parte apelante que en la demanda la parte demandante, don Blas , había indicado dos domicilios de la sociedad demandada, la calle Medina número 61 y la calle Tecnología (en el parque empresarial), ambos en Jerez de la Frontera. Alega la parte apelante que el primero de los domicilios no era sede de la empresa, sino un inmueble destinado a viviendas particulares y que había construido la sociedad demandada, mientras que el segundo domicilio, (calle Tecnología), sí era...

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