SAP Cádiz 332/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2469
Número de Recurso139/2006
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA nº 332/2006

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2006 en autos de juicio de desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera. Es apelante don Mariano , representado por la procuradora señora González Medina y asistido por el letrado señor Fernández Caro. Es apelado don Raúl , representado por la procuradora señora Castrillón Guillén y asistido por la letrada señora Vázquez Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2006 se dictó sentencia en el procedimiento al que se refiere ese recurso, con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por el procurador doña Eugenia Castrillón Guillén en nombre y representación de Raúl contra don Mariano , declaro el desahucio del demandado por conclusión del precario y acuerdo concederle el plazo de un mes para que desocupe la vivienda y la devuelva a su propietario, con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de don Mariano formuló recurso de apelación contra la sentencia antes indicada y solicitó que fuese revocada, con estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Para el supuesto de que no se estimase esa excepción, solicitó la desestimación de la demanda por considerar que la relación entre actor y demandado no debería ser considerada como precario. Finalmente solicitó que se desestimase la demanda por existir una relación de comodato entre el actor y los cesionarios que excluiría el precario. Todo ello por los argumentos indicados en su escrito de apelación, que está unido a las actuaciones y al que nos remitimos.

TERCERO

La representación del señor Raúl se opuso al recurso de apelación de la otra parte y solicitó una sentencia que confirmase la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante. Damos también por reproducida la argumentación de esta parte, que figura en su escrito unido a las actuaciones.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección el 4 de abril de 2006, por auto de 29 de junio de 2006 se declaró no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la representación de don Mariano . Una vez firme esa resolución, se señaló para deliberación y votación el día 15 de septiembre de 2006, tras lo cual el Magistrado designado ponente, BLAS RAFAEL LOPE VEGA, redactó la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación de la parte apelante es para solicitar que se aprecie la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Esa excepción fue planteada en la audiencia previa, dando lugar al dictado de un auto de fecha 2 de noviembre de 2005 en el que se negó que tuviese que ser llamada a juicio la esposa del señor Mariano . Ese auto fue recurrido en reposición y por auto de 9 de diciembre de 2005 se desestimó el recurso. La demanda la formula don Raúl alegando su condición de propietario de la finca rústica conocida como ' DIRECCION000 ' contra don Mariano , ocupante de una vivienda situada en esa finca. La defensa del señor Mariano alega que la demanda debió dirigirse también contra la esposa del señor Mariano , destacando que en la demanda se dice por la representación del señor Raúl que la finca era 'propiedad de mi mandante, el cual dio en precario la mencionada vivienda para que la ocupara con su esposa e hijos dado que carecía de vivienda alguna'. En el auto dictado en primera instancia se argumentó que la vivienda habría sido entregada al señor Mariano en atención a la actividad laboral que desempeñó en el pasado y que por ello no sería necesario que la demanda se dirigiese también contra la esposa del señor Mariano . Efectivamente, nos parece acertado el razonamiento al respecto de la resolución recurrida, pero además, incluso prescindiendo de que la vivienda hubiese sido cedida al señor Mariano por razón de su cargo, no sería necesario traer a juicio a su esposa por tratarse de un supuesto de precario. Consideramos que es de aplicación lo argumentado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de marzo de 2005 (EDJ 2005/75078 ):

Igualmente ha de desestimarse la excepción de litisconsorcio...

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