SAP A Coruña 167/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:942
Número de Recurso704/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.167/06

En Santiago de Compostela, a diecisiete de Abril de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de FILIACION 0000323/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 704/2005, seguido entre partes, de una como apelante D. Alvaro representado por la Procuradora Sra. Esperanza Alvarez, y de otra, como apelado Dª Marí Jose , con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por la Procuradora Alcalde Riveiro en nombre y representación de Marí Jose contra Alvaro representado por la Procuradora Ramos Picallo. Se declara la paternidad de Alvaro respecto de Marí Jose , como hija de aquel, rectificando la inscripción de nacimiento. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alvaro se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formalizó escrito de oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de febrero de 2006.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción de filiación, más concretamente la actora Dª Marí Jose , solicita que se declare que el demandado D. Alvaro , es su padre biológico, con todos los pronunciamientos inherentes a tal pretensión. La sentencia apelada estima en su integridad la demanda, valorando la prueba llevada a cabo y especialmente las negativas del demandado a contestar al interrogatorio y a la práctica de la prueba biológica.

El recurso de apelación, en el aspecto formal, insiste en la alegación ya efectuada en la instancia, de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que hace derivar de la circunstancia de que no se haya solicitado la impugnación de la filiación que consta el en Registro Civil, y en cuanto al fondo denuncia que la juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, que enlaza con las alegaciones de que faltó un principio de prueba de los hechos a la hora de admitir a trámite la demanda y con disquisiciones y valoraciones jurisprudenciales y doctrinales en torno al valor probatorio que ha de otorgarse a la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad y a la ficta conffesio.

SEGUNDA

La excepción referida ha de ser rechazada por los propios y acertados argumentos que desarrollan en la sentencia apelada, toda vez que es consolidada la Jurisprudencia en el sentido de que el ejercicio de la acción de reclamación de paternidad lleva implícita la de impugnación de la filiación contradictoria. En tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1.992 señala expresamente, con cita de otras muchas, que "la impugnación es accesoria de la reclamación por ser ambas contradictorias y no poder subsistir conjuntamente."

TERCERO

A la alegación de la insuficiencia del principio de prueba, no puede otorgársele relevancia en esta segunda instancia, tal cuestión pudiera tener valor dialéctico en la primera, no obstante ahora habida cuenta del resultado de la sentencia apelada, las acusaciones al respecto carecen de sentido. Incidiendo sobre ello, ha de tenerse presente, que reiteradamente ha dicho la Jurisprudencia que considera que el principio de prueba cumple la finalidad de constituir un filtro para impedir que demandas infundadas o caprichosas, carentes de una cierta base, lleguen a ser tramitadas. Por ello, es suficiente para que el Juez admita a trámite la demanda, que del propio contexto o contenido de ella se aprecie una mínima línea de razonabilidad o verosimilitud de la que derivar la atribución de la paternidad; la cual no obstante ha de quedar sometida siempre al resultado de la prueba a practicar en el proceso

TERCERO

Como se indicó, la cuestión de fondo gira en torno a la valoración de la prueba y al valor probatorio que haya de otorgarse a la negativa del demandado a llevar a cabo las pruebas biológicas de paternidad. Sobre el particular es obligado citar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Tribunal Constitucional de fecha 14 de febrero de 2.005 , que anulando la dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 856/2002, de 20 de septiembre, hace un compendio de la Jurisprudencia emanada de ambos tribunales, que puede resumirse en el sentido de que no procede deducir una "ficta confessio" de la negativa del demandado a verificar las pruebas biológicas de paternidad, aunque si representa...

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