SAP A Coruña 148/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | LEONOR CASTRO CALVO |
ECLI | ES:APC:2006:928 |
Número de Recurso | 403/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.148/06
Santiago de Compostela, a siete de Abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A
CORUÑA, los Autos de FILIACION 0000085/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000403/2005, en los
que aparece como parte apelante D. Carlos Jesús representado por el procurador D.
FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS
FERNÁNDEZ-CONCHEIRO ÁLVAREZ, y como apelados D. Oscar y Constantino representados por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y
asistidos por el Letrado D. CARLOS PENSADO VÁZQUEZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma.
Sra. Dª. LEONOR CASTRO CALVO, que expresa el parecer de la SALA, PROCEDE FORMULAR
LOS SIGUIENTES Antecedentes DE Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 17 de Marzo de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando González-Concheiro Álvarez, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra Oscar y Constantino debo absolver y absuelvo a los precitados demandados de la pretensión contenida en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
Por el Procurador Sr. González-Concheiro Álvarez, en representación del demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que impugnó el recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 18 de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción de filiación, más concretamente el actor D. Carlos Jesús , solicita que se declare que el padre de los demandados D. Jorge , es su padre biológico, con todos los pronunciamientos inherentes a tal pretensión. La sentencia apelada tras valorar el conjunto de la prueba practicada, ponderando expresamente el alcance de la negativa de los demandados: D. Oscar y D. Constantino a verificar la prueba biológica de paternidad, desestima tal pretensión por considerar que no ha quedado acreditada la relación sexual entre la madre del demandante y el padre de los demandados.
El recurso de apelación, se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, que se materializa denunciando que se le indujo a confusión en cuanto a la convivencia entre la madre del demandante y el padre de los demandados y que una vez acreditada esta, habida cuenta de la negativa a la realización de la prueba biológica por parte de los demandados, ha de inferirse como una ficta conffesio la presunción de paternidad. Con carácter subsidiario, insta que no se le condene en costas.
La primera alegación del apelante, está destinada a perecer. La misma radica en la afirmación de que, en la contestación a la demanda se negó la convivencia entre la madre del demandante y el padre de los demandados, lo cual -según afirma- le indujo a confusión, determinando que su prueba basculara en torno a la acreditación de aquella convivencia. Tal afirmación no es de recibo, no sólo nopuede ser atendida por inveraz, si no que además, aún en el supuesto de que lo alegado fuere cierto, ello no le eximiría carga de probar la relación sexual entre sus supuestos progenitores, que a tenor de las reglas establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a la parte demandante.
Superado lo expuesto, se argumenta que partiendo del presupuesto, admitido por el juzgador, de que entre ambos...
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