SAP Barcelona 906/1999, 21 de Septiembre de 1999
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:1999:9558 |
Número de Recurso | 211/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 906/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 906
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martin
En Barcelona, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, enjuicio oral y público, las Diligencias Previas núm. 1799/95. Núm. de Orden de Sala 211/98, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Mataró, contra Don Franco - nacido el 3 de Noviembre de 1964, hijo de Carlos María y Estefanía , natural y vecino Mataró, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 -, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Rosa Estefanía Carreras Cano y defendido por el Letrado Don Jorge Bergada Redondo, siendo Magistrado Ponente S.S. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 1799/95, incoadas en 22 de Enero de 1996 por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Mataró, por delito de robo con intimidación en las personas, contra Don Franco - debidamente circunstanciado más arriba -, las que tuvieron entrada en la Secretaria de esta Sección el pasado día 29 de junio de 1998, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, de los arts. 237 y 242 aps. 1 y 2 del vigente Código Penal , que consideró más beneficioso para el acusado, y de una falta de lesiones, del art. 617 ap. 1, y reputando criminalmente responsable de dicho delito en concepto de autor a Don Franco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de cuatro años de prisión, accesoria legal deinhabilitación...
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