SAP Barcelona 906/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:1999:9558
Número de Recurso211/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución906/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 906

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martin

En Barcelona, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, enjuicio oral y público, las Diligencias Previas núm. 1799/95. Núm. de Orden de Sala 211/98, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Mataró, contra Don Franco - nacido el 3 de Noviembre de 1964, hijo de Carlos María y Estefanía , natural y vecino Mataró, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 -, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Rosa Estefanía Carreras Cano y defendido por el Letrado Don Jorge Bergada Redondo, siendo Magistrado Ponente S.S. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 1799/95, incoadas en 22 de Enero de 1996 por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de Mataró, por delito de robo con intimidación en las personas, contra Don Franco - debidamente circunstanciado más arriba -, las que tuvieron entrada en la Secretaria de esta Sección el pasado día 29 de junio de 1998, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, de los arts. 237 y 242 aps. 1 y 2 del vigente Código Penal , que consideró más beneficioso para el acusado, y de una falta de lesiones, del art. 617 ap. 1, y reputando criminalmente responsable de dicho delito en concepto de autor a Don Franco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de cuatro años de prisión, accesoria legal deinhabilitación...

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