SAP Las Palmas 29/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2006:3200
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

ROLLO: 19/06

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Las Palmas de Gran Canaria

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 63/06

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecinueve de Diciembre de Dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra D. Lucas , mayor de edad, nacido el 7 de Marzo de 1967, natural de Ribam (Portugal), con documento marítimo portugués núm. 7.835.776, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 13 de Mayo de 2006, representado por el procurador Sr. Rodríguez Cabrera y defendido por el letrado D. José Pérez Amador, contra D. Juan Antonio , mayor de edad, nacido el 1 de Enero de 1956, natural de Fez (Marruecos), con documento de identidad marroquí núm. NUM000 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causad desde el 13 de Mayo de 2006, representado por el procurador Dª. Carmen Marrero Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Luzardo Rodríguez, contra

D. Leonardo , mayor de edad, nacido el 1 de Enero de 1960, natural de Marruecos, con documento de identidad núm. NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de Mayo de 2006, representado por el procurador Dª. Angela Rivas Conejo y asistido por el letrado D. Bruno Armas Domínguez, contra D. Pedro Jesús , mayor de edad, nacido el 21 de Junio de 1970, natural de Guinea Bissau, con pasaporte núm. NUM002 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de Mayo de 2006, representado por el procurador Dª. Angela Rivas Conejo y defendido por el letrado D. Bruno Armas Domínguez, contra D. Julián , mayor de edad, nacido el 10 de Junio de 1970, natural de Lobit (Angola), con documento marítimo de dicho País num. NUM003 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de Mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, contra D. Marco Antonio , mayor de edad, nacido el 3 de Marzo de 1981, natural de San Angel (Brasil) con pasaporte de dicho País núm. NUM004 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de Mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, contra D. Jorge , mayor de edad, nacido el 5 de Mayo de 1967, natural de Guinea Bissau, con pasaporte de dicho País núm. NUM005 , sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 13 de Mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, contra D. Ángel Jesús ,mayor de edad, nacido el 15 de Febrero de 1975, natural de Guinea Bissau, con pasaporte de dicho País núm. NUM006 , sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 13 de Mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, contra D. Juan , mayor de edad, nacido 6 de Enero de 1969, natural de Brasil, con pasaporte de dicho País núm. NUM007 , sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 13 de Mayo de 2006, representado por el procurador Dª. Angela Rivas Conejo y defendido por el letrado Sr. Hernández Méndez, contra D. Arturo , mayor de edad, nacido el 20 de Octubre de 1968, natural de Angola, con documento marítimo de dicho País num. NUM008 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, contra D. Simón , mayor de edad, nacido el 20 de Octubre de 1968, natural de Angola, con documento marítimo de dicho País núm. NUM009 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, contra D. Casimiro

, mayor de edad, nacido el 19 de mayo de 1973, natural de Lisboa (Portugal), con documento de identidad de dicho País núm. NUM010 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 13 de mayo de 2006, con igual representación y defensa que el anterior, y contra D. Carlos Manuel , mayor de edad, nacido el 5 de Abril de 1971, natural de Guinea Bissau, con pasaporte de dicho País núm. NUM011 , representado por el procurador Dª. Angela Rivas Conejo y defendido por el letrado D. Octavio Morales García, en concepto de responsable civil subsidiario la entidad Mauritano Portugaise de Peche, s.a., representada por la entidad Mateus & José Manuel Industria de Pesca, Lda., a su vez representada por el procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendida por el letrado D. José Miguel Pérez Amador, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a los acusados Lucas , Carlos Manuel y Jorge , la pena de Ocho años de Prisión, y la resto de acusados, Leonardo , Juan Antonio , Pedro Jesús , Julián , Marco Antonio , Ángel Jesús , Juan , Arturo , Simón y Casimiro , la pena de siete años de prisión, además en todos los casos las penas accesorias que correspondan, y pago de costas procesales, acordando asimismo el comiso de la embarcación y del dinero intervenido.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se declara probado que, el barco pesquero MAPO-PECHE I estuvo fondeado durante más de dos meses en aguas de Noadhibou (Mautiania) pendiente de autorización de salida. Durante dicho tiempo, el capitán del mismo, el acusado Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó a través de los también acusados, y marineros del buque, Carlos Manuel y Jorge , mayores de edad y sin antecedentes penales, que mostraron su acuerdo en todo momento, labores de captación de inmigrantes que deseaban entrar en España sin cumplir con los requisitos legalmente exigibles, dado que debía dirigirse a Las Palmas de Gran Canaria a reparar una avería del barco, todo ello a cambio de dinero que según los casos oscilaba, al menos, entre los 2.000 y 2.500 euros. Concretamente Juan Ignacio pagó 2.200 euros y Octavio 3.000 euros, reclamando ambos su devolución. .

Sobre las 22:00 horas del día 10 de mayo, acompañados por los acusados Carlos Manuel y Jorge los inmigrantes hasta un total de dieciocho, accedieron al buque desde una lancha y tomaron rumbo a Las Palmas de Gran Canaria. Pocas horas antes de llegar al Muelle de la Luz, el capitán dio orden de esconder a los inmigrantes en un habitáculo expresamente construido debajo del cajón previsto para guardar las redes, y que fue cerrado con maderas clavadas por parte de Carlos Manuel , a fin de evitar que pudieran ser descubiertos por la Policía española si realizaba una inspección del buque.

En horas de la tarde del sábado 13 de mayo de 2006, arribó al puerto de La Luz y de Las Palmas de esta capital el referido barco pesquero, al que se dirigieron miembros de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional, quienes, tras obtener el permiso del capitán del buque para inspeccionar el mismo, accedieron a la cubierta donde procedieron a identificar a la tripulación, observando a través de unas rendijas que quedaban entre dos tablas, que escondidos en un doble fondo de la cubierta de popa, debajo del cajón destinado al almacenaje de las redes, se encontraban las dieciocho personas, quince de ellas nacionales de Guinea Bissau y las tres restantes mauritanas, que habían sido transportadasdesde Noadhibou (Mauritania) -de donde el buque había zarpado tres días antes-, a cambio de precio para su introducción en nuestro país. Los tres inmigrantes de origen mauritano entregaron además, junto con el dinero, fotografías a fin de que les hicieran cartillas de marinero, que según les dijeron el capitán y el acusado QUINTINO, les servirían para entrar en España sin problema alguno. Sin embargo, ninguno de los inmigrantes llegó a disponer de dicha cartilla, y fueron los tres tratados como el resto de los inmigrantes.

El resto de la tripulación, compuesta por los acusados Leonardo , Juan Antonio , Pedro Jesús , Julián

, Marco Antonio , Ángel Jesús , Juan , Arturo , Simón y Casimiro , tuvieron conocimiento de la existencia de los inmigrantes en el buque, al día siguiente de haber zarpado del referido puerto mauritano, no constando que participaran en la captación y/o introducción en el buque de los referidos inmigrantes.

El buque MAPO-PECHE I es propiedad de la entidad "Mauritano Portugaise de Peche, s.a.".

Al acusado Lucas se le intervino la cantidad de 2.000 euros, producto de la referida actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, castigado en el artículo 318 bis del Código Penal en sus apartados 1 y 3 , en su actual redacción, del Código Penal. Dicho precepto sanciona los siguientes hechos:

  1. - El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España.

  2. - Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados...

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