SAP Córdoba 132/1999, 6 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:1999:462 |
Número de Recurso | 466/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N°132
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA APELACIÓN CIVIL
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON GONZALO TRUJILLO CREHUET
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE
DON DIEGO MEDINA MORALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: CORDOBA N° 3
ROLLO DE APELACIÓN N° 466/98
AUTOS N° 672/98 MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Asunto 7374/98
En la Ciudad de Córdoba a seis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.-Vista, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Modificación de Medidas seguida en el Juzgado referenciado Interpone el recurso la representación de la parte actora DOÑA Nuria Y DOÑA Regina
, comparecen en esta alzada representadas por la Procuradora Sra. Hernandez Cebrian, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Hernandez. Es parte recurrida DON Luis Manuel representado por el Procurador Sr. Bergillos bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Palma, pendientes en esta Sala a virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la representación de la actora, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y ...
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Istmo. Sr. Magistrado de 1ª Instancia núm. 3 de Córdoba con fecha 17 de noviembre de 1998 cuya parte dispositiva es como sigue:" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Nuria y Dª Regina , representadas por la Procuradora dora de los Tribunales Dª. María Eugenia Hernandez Cebrian, contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Bergillos Madrid, debo acordar y acuerdo nohaber lugar a la modificación de medidas reguladoras del divorcio de los litigantes. Todo ello sin expresa condena en costas. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día tres de Mayo mil novecientos noventa y nueve donde la partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso - se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba e infracción, por inaplicación de los arts 90, 91 y 101 del Código Civil .
En definitiva, se aduce para solicitar la modificación de las medidas, primero que el devenir del tiempo lógicamente, y a la vista de la edad de las hijas a cuyo favor se estableció en su día la pensión por alimentos, supone un mayor esfuerzo económico, derivado de los mayores gastos que los estudios requieren; segundo que aumentaron los ingresos de la parte apelada; y tercero que también la recurrente tuvo otros gastos, para mantener una vida digna, que deben ser...
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