SAP Ceuta 68/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APCE:1999:295
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 68

SECCIÓN 6ª DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: D. Fernando Tesón Martín .

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Dña. Silvia Baz Vázquez.

Dña. María Fernanda García Pérez.

Rollo Apelación Penal Nº: 69/99.

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 2

P.A. Nº: 335/97.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Procedimiento Abreviado dicho, seguido por delito contra la salud pública, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por el acusado Gonzalo , representado por la Procurador, Dña. Susana Román Bemet, y asistido de la Letrado, Dña. Marta Campos Gorriño, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y, Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, de que procede el Procedimiento Abreviado a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 1.999, que contiene el siguiente

FALLO

"Debo condenar y condeno a Gonzalo como autor criminalmente responsable del delito contra la salud pública que se le imputa a la pena de 1 año de prisión con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a que abone una multa de 55.000 ptas. con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

En la referida sentencia se recogen cono hechos probados los siguientes:

"El día 4 de febrero de 1997, el acusado Gonzalo , junto con otro acusado contra el que no se dicta sentencia, que actuaban de mutuo acuerdo, se encontraban en la estación marítima de Ceuta con el propósito de embarcar en el transbordador con destino a Algeciras cuando al infundir sospechas a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prestaban servicio, se procedió a laidentificación y posterior solicitud para que se practicasen reconocimiento médico y radiológico, a lo que el acusado prestó su consentimiento.

Como resultado de aquel reconocimiento, se le apreció al acusado en el interior del abdomen un cuerpo extraño, que tras su expulsión resultó ser una bola de hachís, con un peso neto de 103 gramos, THC del 9,20 % y un valor de 51.550 ptas.

El acusado había adquirido la droga en Ceuta y pensaba destinarla a la donación o venta a terceras personas".

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por el referido recurrente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, y una vez que se ha podido formar Sala, habiendo tenido lugar la votación el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la Plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquéllos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o, en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el juicio oral, con la correlativa apreciación directa...

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