SAP Cáceres 276/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:1999:980
Número de Recurso230/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA num. 276/99

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO 230/99, AUTOS 29/98

TIPO PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE Reclamación de cantidad

JUZGADO LOGROSAN

En la Ciudad de Cáceres a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los autos que en dicho margen se referencian, tramitados a demanda de DON Alfredo , mayor de edad, casado, con D.N.I. n. NUM000 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Mariño conforme poder presentado, firmando ante el Notario del Iltre colegio de Madrid don Luis Barnes Serrahina, con n. 4683, y ha contado con la dirección letrada de Don Juan Angel Cerro Santos, contra Doña Estefanía Y DON Isidro , que ha estado representado por el Procurador Sr Luengo, y ha contado con la dirección letrada de Don Eugenio Julián Domínguez Retatillo, designaciones efectuadas de oficio; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan como antecedentes de hechos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Logrosan, en fecha 28 de mayo de 1999, en los autos 29/98, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Sanromán en nombre y representación de don Alfredo contra don Isidro y doña Estefanía , representados por la procuradora de los Tribunales doña María García Sánchez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de tres millones doscientas cincuenta y cuatro mil pesetas (3.254.000 pts), más los intereses devengados del 11.4 por ciento anual de la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 pts), a partir del día 1 de mayo de 1998 hasta su completo pago, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el num. 230/99, de registro; y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE, A LAS ONCE TREINTA, de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, don PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de veintiocho de mayo de este año, estimatoria de la demanda, es recurrida en apelación por los demandados, doña Estefanía y don Isidro , solicitando su revocación; a lo largo del procedimiento se han vislumbrado indicios de donación, máxime cuando el dinero se había entregado antes de la fecha del documento; es una donación lo que hay, lo dice el sentido común y luego, por problemas familiares, surge el litigio; prueba de lo dicho es lo manifestado por los testigos, además de que todo el pueblo sabe lo que hay; la amortización anual es abusiva, y la firma del documento, fue forzosa. La revocación de la sentencia es lo procedente.

La actora apelada insta la confirmación de la resolución; el contrato es válido, es reconocido en confesión judicial por los demandados, y prueba de ello son las reclamaciones anteriores, de lo que da muestra el contrato de cesión de bienes; los testigos reconocen su interés, y en...

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