SAP A Coruña 321/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2006:1872 |
Número de Recurso | 237/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA
D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
------------------------------------------En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de DESAHUCIO núm. 1068/05, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, en los que es parte COMO APELANTE: DOÑA Penélope , representada por el/a Procurador/a Sr. VILARIÑO GARCÍA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. HERNÁEZ MARTÍNEZ; y de otra como APELADA: DOÑA Marí Trini , representada por el/a Procurador/a Sr. FLORES RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. BEJERANO FERNÁNDEZ-GAGO; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO DE LOCAL DE NEGOCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Se estima íntegramente, en virtud del allanamiento, la demanda interpuesta por Dª Penélope , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vilariño y asistida por el Letrado Sr. Hernáez Martínez, contra doña Marí Trini , representada por la Procuradora Sra. Flores y asistida por la letrada Sra. Bejerano Fernández-Gago, y en consecuencia:
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-Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de febrero de 1.993 sobre ellocal sito en la calle Panaderas, nº 55 bajo de A Coruña.
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-Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración e igualmente dejar libre, vacía y a entera disposición de mi representada el inmueble arrendado así como los muebles y enseres de su propiedad, sin hacer imposición de costas procesales."
Interpuesta la apelación por Doña Penélope , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Vilariño García.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 5 de Abril de 2006 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Vilariño García, en nombre y representación de Dña. Penélope , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Flores Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Marí Trini , en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de Mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la no imposición del pago de las costas una vez admitido el allanamiento de la parte demandada, se alza la parte actora, ciñendo su apelación al extremo referente exclusivamente al tema de las costas, por entender que su imposición debió recaer sobre la parte demandada por haber actuado con mala fe, en aplicación del art. 395 L.E.C ., ya que su actitud adoptada en el proceso es reveladora...
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