SAP Cáceres 260/1999, 22 de Octubre de 1999

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:1999:918
Número de Recurso228/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA num. 260/99

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO 228/99, AUTOS 36/99

TIPO PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD

JUZGADO PLASENCIA núm. 2

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los autos que en dicho margen se referencian, tramitados a demanda de RED ROYAN, S.L., domiciliada en Montermoso, c/ Laurel número 4, constituida mediante escritura otorgada el día 26-6-95 ante el Notario de Cáceres don Valero Soler Marzo, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia, con C.I.F. número B-10188092, que ha estado representado por el Procurador Sr. RONCERO AGUILA, mediante poder general para pleitos otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres, don Ignacio-Luis Cuervo Herrero, con número de protocolo 2.321., y ha contado con la dirección letrada de Don José Luis Pascual Suarez; contra PINOGAS, S.L., con C.I.F B10202661, con domicilio social en Pinofranqueado, c/ Prado s/n., que ha estado representado por el Procurador Sr. FDEZ. SANCHEZ, mediante poder otorgado ante el notario del ilustre colegio de Cáceres, don Manuel Gómez Moro, con número de protocolo 769, y ha contado con la dirección letrada de Don José-Luis Martínez del Hoyo Rodríguez; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan como antecedentes de hechos los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Plasencia núm. 2, en fecha 11 de junio de 1999, en los autos 36/99, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sr. Martín en nombre de su mandante RED ROYAM S.L., asistida del letrado Sr. Pascual, debo CONDENAR como CONDENO a la demandada PINOGAS, S.L. a abonar a la actora lasuma dos millones de pesetas así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el num. 228/99, de registro; y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA EL DÍA diecinueve de octubre, A LAS 10,30, de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pinogás, S.L., entidad demandada, recurre la Sentencia de instancia, folio 122 y siguientes, desfavorable para ella; la revocación que se solicita, se basa en la lectura del contrato de resolución de...

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