SAP A Coruña 2/1999, 14 de Enero de 1999
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:1999:76 |
Número de Recurso | 2896/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
FERROL N ° 6 N° 2896/96.-SENTENCIA Nº 2 .
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmos. Sres.
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D.ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En la ciudad de A Coruña, catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
I°.- Practicada la tasación de costas por diligencia de fecha 3-3-98 se da traslado por tres días a las partes, principiando por la condenada al pago, representada por el Procurador Sr. Cosme , por dicho Procurador se presenta escrito con fecha 10-3-98 en el que solicita se tenga por impugnada la tasación de costas por excesivas y previos los trámites oportunos, en definitiva se reduzca la minuta de honorarios del letrado a la cantidad de 55.685 pesetas más IVA y los derechos del Procurador a 5.000 pesetas más IVA; por providencia de 6-4-98 se une escrito del Procurador. Don. Cosme y óigase por dos días al Letrado Sr. Patiño para que alegue lo que estime conveniente; por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri se presenta escrito, en el que solicita se acuerde seguir el procedimiento por sus trámites hasta dictar resolución desestimaroria de la impugnación de honorarios formulada, por diligencia de 6-5-98 se tiene por presentado dicho escrito y pasan las actuaciones al colegio de Abogados para su dictamen; Por escrito de 25-8-98 del Colegio de Abogados se estima que la minuta presentada por el letrado don Felipe Patiño Junquera se considera adecuada a las vigentes Normas de Honorarios.
II°. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.-
Se impugna la tasación de costas en . cuanto a la minuta de letrado, que se entiende excesiva rebajándola de la suma de 78.198 ptas incluido el IVA a la de 64.591 ptas, igualmente computado tal impuesto; pretensión que debe ser acogida toda vez que esta suma es la procedente conforme al artº 140 B de las Normas de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia.
En segundo lugar también se impugnan los derechos de procurador, en dos aspectos en cuanto a desglose del poder ( artº 98 del Arancel ) que debe ser excluido conforme reiterada jurisprudencia (STS 18-6-97 y 5-4-97 entre otras).
En lo concerniente a la suma reclamada de 48.000 ptas, la impugnación igualmente ha de ser estimada, dado que no cabe aplicar el art...
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