SAP Castellón 584/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:989
Número de Recurso352/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 584-A

Ilmos Sres:

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 352/2006, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 12 de abril de 2006 dictada por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en autos de Juicio Oral nº 321/2005, sobre delito de prevaricación administrativa.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Armando , defendido por el Letrado D. Vicente Tirado Rico, y como APELADOS, D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y asistido jurídicamente por el Letrado D. Vicente Fernández, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Que ha resultado probado y así se declara, que D. Casimiro es propietario de una casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Xert, en cuya fachada desde tiempo inmemorial existían dos muretes adosados a la fachada a los costados de la puerta principal, que se empleaban para la carga y descarga de caballerías.El 15 de enero de 2001, el acusado, Armando , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en su condición de Alcalde-Presidente de la localidad de Xert (Castellón), ordenó a D. Jose Luis la demolición de los mencionados muretes, acción que se ejecutó de inmediato. La orden fue verbal sin que se instruyera expediente administrativo, ni la hiciera constar de forma alguna en los libros y registro de dicho Consistorio, asimismo no lo comunicó para el tratamiento y aprobación ni anterior ni posterior al Pleno de Corporación Municipal, sino cuando recibió citación para acudir a declarar en calidad de imputado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs. El propietario no fue notificado del proyectado y ejecutado derribo.

El valor pericial de los muretes han sido tasados en 960 euros.

D. Casimiro reclama la indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Armando como autor responsable de un delito de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Armando del delito de daños del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando la mitad de las costas de oficio.

En vía de responsabilidad civil Armando y el Ayuntamiento de Xert, en calidad de responsable civil subsidiario, indemnizarán a D. Casimiro en la cantidad de 960 euros, con los intereses legales previstos en el art 756 de la Ley de Enjuiciamiento civil".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, siendo impugnado dicho recurso por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 7 de agosto de 2006, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el pasado 15 de noviembre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal condenó a Armando , en su condición de Alcalde de Xert (Castellón), como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa del art 404 CP a la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por estimar acreditado el Juzgador de primer grado que el acusado, sin acudir a expediente administrativo alguno ni contar con asesoramiento o acuerdo de la Corporación Municipal y sin oír al afectado, decidió personalmente la demolición de dos muretes adosados a la fachada de una casa propiedad del querellante.

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el acusado, solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia absolutoria, cuya pretensión fundamenta, en primer lugar, en que no es suficiente la mera ilegalidad para que una determinada resolución administrativa constituya el delito de prevaricación, máxime cuando el principio de intervención mínima exige que la sanción penal sólo pueda aplicarse para resolver conflictos cuando resulte absolutamente imprescindible, y en segundo lugar, asimismo considera el recurrente que los hechos no son constitutivos de delito por cuanto no siendo lo relevante en estos casos la ilegalidad, sino la arbitrariedad, ratificó por unanimidad el pleno del Ayuntamiento con mayor o menor tardanza su actuación, lo cual es indicativo de que respondía a los intereses de la colectividad del municipio, y en ese sentido ya se comentó en el plenario que a medida en que se procedía a la remodelación de los viales debían retirarse aquellos obstáculos que a lo largo de los años...

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