SAP Burgos, 4 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA ROSA SIMON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APBU:1999:140 |
Número de Recurso | 49/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 49 DE 1.998
DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 922 DE 1.997
JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 6 DE BURGOS SENTENCIA Ilmos. Sres. Magistrados:
D. TOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA
D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ
Dª. ROSA SIMON RODRÍGUEZ
BURGOS, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. VISTA en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Burgos seguida por atentado contra la autoridad y falta de ofensas, contra Diego , hijo de Miguel Ángel y de María Inés , natural de Burgos y vecino de Burgos con domicilio en Barriada DIRECCION000 s/n, sin antecedentes penales, no constando la solvencia
y en libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por la Letrada Sra. Cuesta González y representado por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña ROSA SIMON RODRÍGUEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
En Diligencias Previas n° 922 de 1.997 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Burgos tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 3 de Febrero de 1.999.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, decomún acuerdo, como constitutivos de un delito de amenazas previsto y sancionado en el art. 169-2 del Código Penal ; y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, a Diego , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, de minoría de 18 años, del articulo 9, 3° del Código Penal de 1.973 convinieron en que se le impusiera la pena de cuatro meses de prisión, que por aplicación cíe lo dispuesto en el artículo 71-2 del Código penal será sustituido por 32 fines de semana de arresto, a la que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado. HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que sobre las 10,15 horas del día 29 de Septiembre de 1.997, el acusado Diego , de 17 años de edad, fue conducido por agentes de la Policía Nacional al Juzgado de Instrucción n° 1 de Burgos, al objeto de que prestara declaración en las Diligencias Previas número 397/97 de ese juzgado.
Una vez en las dependencias judiciales, y tras ser informado del motivo de su presentación, el acusado, a presencia de la Ilustrísima Señora Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción, comenzó a proferir grandes voces al tiempo que manifestaba que no quería declarar ante la Juez, ni ante nadie, comenzando a preferir expresiones insultantes y amenazantes a la misma, tales como: "hija de puta, zorra, que la...
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