SAP A Coruña 66/1999, 22 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:1999:3800
Número de Recurso9599/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/1999
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 315/96, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña n° 1, por procedimiento abreviado y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Carlos Antonio , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Aurelio y de Penélope , nacido el 11 de enero de 1956, en Santiago y vecino de dicha localidad, de profesión marinero, de estado casado, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde 23 de abril de 1996 hasta el 24 de mazo de 1997, representado por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendido por el Letrado Sr. Santaló Junquera contra el acusado Lázaro , con D.N.I. n° NUM001 , hijo de Carlos Jesús y de Marina , nacido el 4 de octubre de 1966, en Pontevedra y vecino de Caleiro (Villanova de Arosa), de estado separado, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde el 22 de abril de 1996 hasta el 21 de marzo de 1997, representado por el Procurador Sr. Lado París y defendido por el Letrado Sr. Abalo Ozores; contra Gabino , con D.N.I. n° NUM002 , hijo de Carlos Jesús y de Cristina , nacido el 5 de octubre de 1969, en Pontevedra y vecino de Corbillón (Cambados), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde el 22 al 25 de abril de 1996, representado por el Procurador Sr. Dorrego Vieites y defendido por el Letrado Sr. Santos Porto; contra el acusado Luis Antonio , con D.N.I. n° NUM003 , hijo de Carlos Jesús y de Cristina Teresa, nacido el 27 de marzo de 1973, en A Coruña y vecino de dicha localidad, de estado soltero, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma del 24 al 29 de abril de 1996 y desde el 27 de octubre de 1999 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendido por el Letrado Sr. Pérez López; contra elacusado Manuel , con D.N.I. n° NUM004 , hijo de Luis Alberto y de Mercedes , nacido el 30 de agosto de 1963, en A Coruña y vecino de dicha localidad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma del 23 al 27 de abril de 1996, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puente y defendido por el Letrado Sr. Martínez Risco Valdivieso; contra Marta , con D.N.I. n° NUM005 , hija de Rubén y de Emilia , nacida el 9 de marzo de 1970, en París (Francia) y vecina de A Coruña, de profesión auxiliar de clínica, de estado soltera, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendida por el Letrado Sr. Santaló Junquera; contra el acusado Ángel , con D.N.I. n° NUM006 , hijo de Sebastián y de Flor

, nacido el 1 de agosto de 1972, en A Coruña y vecino de dicha localidad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde 23 de abril al 8 de junio de 1996, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro y defendido por la Letrada Sra. Martínez Hernández, y contra el acusado Alfredo , con D.N.I. n° NUM007 ; hijo de Isidro y de Ángeles , nacido el 11 de diciembre de 1951, en A Coruña y vecino de dicha localidad, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ramón Campos y defendido por el Letrado Sr. Pérez Lema. Siendo Ponente el Ilmo. Don. JOSE LUIS SEOANE SPLEGELBERG .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 10 de diciembre de 1996, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los pasados días 14, 15 y 16 de diciembre de 1999, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de la forma siguiente: con respecto a Carlos Antonio , Luis Antonio , Lázaro e Gabino , como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 344 inciso primero del CP de 1973 , reputando al también al acusado Manuel , como cooperador necesario de tal ilícito ( artículo 14.3 del CP ), solicitando se le impusiera, a Carlos Antonio , la pena de 6 años de prisión menor, multa de 15 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago y comiso del vehículo BMW Q-....-Q , a Luis Antonio la pena de 5 años de prisión menor y multa de 5 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago; a Lázaro la pena de 6 años de prisión menor y multa de 15 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago; a Gabino la pena de 6 años de prisión menor y multa de 15 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago; a Manuel , la pena de 5 años de prisión menor y multa de 5 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago. Igualmente consideró a los acusados Ángel y Alfredo como autores, cada uno de ellos, de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 344 inciso segundo del CP (sustancias que no causan grave daño a la salud), con la concurrencia en Alfredo de la circunstancia agravante de reincidencia (art.

10.15), solicitando se les impusiera a Ángel la pena de un año y seis meses de prisión menor y multa de dos millones de pesetas, con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago; y a Alfredo , la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de tres millones de pesetas, con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago.

A todos los acusados las accesorias legales y el pago de costas.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra Marta .

TERCERO

Las defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, excepto la defensa de Carlos Antonio , que calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 344 inciso primero del CP de 1973 , del que es autor su representado, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, accesorias y costas, con abono de prisión preventiva sufrida. De forma alternativa la defensa de Ángel calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de tráfico de drogas del art. 344, inciso segundo, con la concurrencia de las circunstancias eximente del art. 8.1 o, en su caso, la eximente incompleta del art. 9.1 o la atenuante analógica art. 9.10 de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran: El acusado Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que residía en la vivienda sita en el Portiño, n° 21 bajo de A Coruña, durante los meses de marzo y abril de 1996 se vino dedicando a la venta de sustancias estupefacientes como la heroína, con la intenciónde lucrarse mediante dicha actividad, recibiendo pedidos de tales sustancias, que suministraba a consumidores, a través del teléfono de su domicilio 981-272876.

A los efectos de proveerse de droga para abastecer los requerimientos de sus clientes concertó telefónicamente una compra de 70 gramos de heroína con el vecino de Valanova de Arousa, al también acusado Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, quedando ambos en verse para efectuar tal transacción en el bar La Casilla, sito en las proximidades de Villagarcía de Arosa (Pontevedra). Según lo concertado, ambos acusados se vieron sobre las 23 horas del día 22 de abril de 1996, en el lugar indicado, haciéndole entrega Aurelio Carlos Jesús a Carlos Antonio de dicha sustancia, por la que recibió a cambio la suma de 345.000 ptas.

Carlos Antonio acudió a dicho encuentro, al volante del vehículo de su titularidad BMW, Q-....-Q , en compañía de Marta , mayor de edad, sin antecedentes penales, mientras que Lázaro , iba en compañía del también inculpado Gabino , mayor de edad, sin antecedentes penales, llegando al lugar de la cita en el turismo Opel Astra, matrícula H-....-HD , propiedad del padre de Lázaro , y que, hasta el lugar, dado que éste carecía de permiso de conducir, lo manejaba Gabino , que previamente concertado a tal fin con Lázaro contempló el intercambio de la droga, que facilitó losé Carlos Jesús a Carlos Antonio . La policía, que tenía conocimiento de dicha operación, como consecuencia de la intervención telefónica llevada a efecto del número NUM008 , titularidad de Carlos Antonio , procedió a la interceptación de ambos vehículos, y así Carlos Antonio y Marta fueron detenidos en el Km. 15 de la autopista del Atlántico, camino de regreso a Coruña, ocupándole a aquél la droga, que debidamente analizada resultó tratarse de 69,9 gramos de heroína, con una pureza del 42,88%, paralelamente fueron también interceptados Lázaro y Gabino en el turismo Opel Astra, H-....-HD , interviniendo debajo del asiento del acompañante del conductor, que, en ese momento, ocupaba Gabino , las 345.000 ptas., así como 52.340 ptas. que portaba Lázaro y 5.335 ptas. depositadas en la guantera del coche.

El acusado Luis Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, que por las indicadas fechas era novio de la hija de Carlos Antonio , atendía las llamadas que, al teléfono NUM008 , hacían diversos compradores de droga, entre los que se encontraban Amanda y Claudio , a los cuales, en diversas ocasiones, según los encargos recibidos, les entregó personalmente la heroína que le solicitaban en los lugares en los...

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